1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./GUARD SERVICE TECNOLOGIAS S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la referencia “resolución de contrato”, contenida en el

Fundamentos

considerando décimo tercero, que se sustituye por “indemnización de perjuicios”, y de los considerandos décimo sexto y décimo octavo, que se eliminan. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante. Primero: Que, la actora solicita que se revoque la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de indemnización de perjuicios deducida por su parte, debido al incumplimiento de contrato de servicios de alarmas con monitoreo, celebrado el 10 de mayo de 2012. Funda el recurso en que, a diferencia de lo resuelto por la sentencia de primer grado, la demandada, Guard Service Tecnologías S.A., incurrió en el incumplimiento del referido contrato. Segundo: Que, la actora, Reale Chile Seguros Generales S.A., interpone la acción de indemnización de perjuicios derivadas del incumplimiento del contrato de servicios de alarmas con monitoreo inalámbrico, celebrado el 10 de mayo de 2012, entre la demandada Guard Service Tecnologías S.A., y la empresa Sánchez y Compañía Limitada, en adelante, “Ferretería Higuerillas”, accionando en virtud de la subrogación derivada del contrato de seguro celebrado entre su representada y “Ferretería Higuerillas”, solicitando que se condene a la demandada al pago de la suma de UF 912,58, equivalente a la suma de $31.773.827.- (treinta y un millones setecientos setenta y tres mil ochocientos veintisiete pesos), de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento al 1 de enero de 2022. Expone que la “Ferretería Higuerillas” celebró el contrato de marras, cuya cláusula segunda establece la obligación principal de la demandada, en los siguientes términos: “El Servicio de Monitoreo de Alarma, se otorgará durante las 24 horas del día y por el total de días comprendido en el periodo de vigencia del contrato”. Explica que el 15 de noviembre de 2021, el jefe de local de la asegurada ingresó a la tienda ubicada en la comuna de Puchuncaví alrededor de las 7:30, percatándose que habían sufrido durante la noche un robo. Adiciona que según el informe de liquidación del seguro emitido por el liquidador Graham Miller, el jefe de local, al ingresar a la hora señalada, constató que uno de los portones de acceso se encontraba sin candados, al igual que el portón de ingreso al patio, luego de explicar cómo encontró el local. En el informe se agrega que, de acuerdo a cómo se desarrollaron los hechos, probablemente los delincuentes ingresaron al predio luego de trepar el cierre perimetral, cortando posteriormente un muro perimetral de latón de la ferretería para acceder al interior del local. Adicionalmente, cortaron los candados de los portones y las conexiones de la alarma, dejándola fuera de servicio; agrega que se presume que lograron eludir los sensores del sistema y cámaras de vigilancia del local para llevar a cabo su cometido. Expresa la demandante, que se incumplió la obligación de monitoreo, toda vez que según el informe emitido por la propia demandada, recién se activó el protocolo de llamar a la “F

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Lavín Velarde y don Camilo Palacios Castillo, en representación de la demandada, Guard Service Tecnologías S.A., y se acoge el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Pizarro Klein, en representación de la demandante, Reale Chile Seguros Generales S.A, en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se revoca dicha sentencia, y en su lugar se declara: I.- En cuanto a las tachas: 1.- Que se acoge la tacha opuesta por la parte demandante en la audiencia de prueba testimonial de fecha 24 de mayo de 2023, a folio 41, y en consecuencia se declara que testigo don Luis Isaac Álvarez Lobos es inhábil para declarar en este juicio. 2.- Que se rechazan las tachas opuestas por la parte demandante en la audiencia de prueba testimonial de fecha 25 de mayo de 2023, a folio 42, respecto de los testigo don Andrés Sebastián Olivares González y doña María Elsa Hormazábal Astudillo. II.- En cuanto al fondo: 1.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios responsabilidad civil contractual interpuesta por la parte demandante el 2 de diciembre de 2022, a folio 1, y se condena a la demandada a pagar la suma de UF 912,58, equivalente a la suma de $31.773.827.- (treinta y un millones setecientos setenta y tres mil ochocientos veintisiete pesos), de acuerdo al va

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la referencia “resolución de contrato”, contenida en el considerando décimo tercero, que se sustituye por “indemnización de perjuicios”, y de los considerandos décimo sexto y décimo octavo, que se eliminan. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso

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