MARCHANT/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-2426-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Rubén Darío Marchant Jara, condenando a la demandada Atento Chile S.A. al cese inmediato de la conducta antijurídica y vulneratoria, reubicando al actor en funciones en un lugar de trabajo adecuado a su cargo como administrativo y dirigente sindical y al pago de $1.017.860.- por concepto de remuneraciones atrasadas, por los meses de abril, mayo y julio de 2023 y $1.000.000.- por daño moral. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Atento Chile S.A., en primer lugar, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia incurrió en una " omisión de requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo"; en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Atento Chile S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que el juez omitió los requisitos que debe contener una sentencia definitiva, específicamente el numeral 4 del artículo 459: "el análisis de toda la prueba rendida en el litigio, los hechos que el sentenciador estime por probados y el razonamiento que lo conduce a esta estimación", en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, que exige al tribunal expresar las razones jurídicas, lógicas, técnicas o de experiencia para asignar valor a la prueba (régimen de la "sana crítica"). Afirma que la sentencia se limita a enumerar los hechos que estima probados (11 en total), pero no realiza un análisis de cómo llegó a esa conclusión, criticando que no se explique por qué tienen por acreditados los dichos y pruebas de Marchant (como las fotos en el casino) y, al mismo tiempo, omite por completo analizar y valorar la prueba clave presentada por Atento (documentos, testigos y absolución de posiciones) que contradecía esa versión. Señala que la motivación fáctica es un imperativo legal para evitar la arbitrariedad y demostrar que la decisión es el resultado de una interpretación legal y no de un capricho. La sentencia, al no hacer este análisis cruzado, carece de esta motivación esencial. Segundo: Que, en subsidio, invoca el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia incurrió en una "infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Alega que el juez apreció la prueba de manera errónea, infringiendo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, parámetros que define, citando doctrina y jurisprudencia y detalla cómo se infringieron estos principios con ejemplos concretos de la sentencia: En primer lugar, infracción al principio de derivación (falta de razón suficiente), atendido el registro de asistencia, por cuanto el juez da por probado que Atento no llevaba registro. El recurrente alega que esto es ilógico porque existía prueba en contrario, que describe, omitiendo consignar por qué ignora toda esta prueba y se queda solo con el informe de la Dirección del Trabajo que multó a la empresa. Sobre el puesto de trabajo y herramientas del actor, el juez da por probado que Marchant no tenía un puesto habilitado y trabajaba en el casino con un computador sin internet. El recurrente argumenta que esto infringe la lógica porque: 1) Tanto la demanda como la contestación reconocen que había un puesto asignado en el sector administrativo. 2) La confesional de la representante de Atento y los testimonios de ambos testigos (Careaga y Quiñones) describen ese puesto con computador, escritorio, silla y acceso a internet restringido (pero funcional para el trabajo). 3) La prueba de Marchant son solo fotos en el casino sonriendo, que no prueban que no tuviera otro puesto, y el testimonio de su hermano, que es pa
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Atento Chile S.A., en primer lugar, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia incurrió en una " omisión de requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo"; en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que Atento Chile S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que el juez omitió los requisitos que debe contener una sentencia definitiva, específicamente el numeral 4 del artículo 459: "el análisis de toda la prueba rendida en el litigio, los hechos que el sentenciador estime por probados y el razonamiento que lo conduce a esta estimación", en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, que exige al tribunal expresar las razones jurídicas, lógicas, técnicas o de experiencia para asignar valor a la prueba (régimen de la "sana crítica"). Afirma que la sentencia se limita a enumerar los hechos que estima probados (11 en total), pero no realiza un análisis de cómo llegó a esa conclusión, criticando que no se explique por qué tienen por acreditados los dichos y pruebas de Marchant (como las fotos en el casino) y, al mismo tiempo, omite por completo anal
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-2426-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Rubén Darío Marchant Jara, condenando a la demandada Atento Chile S.A. al cese inmediato de la conducta antiju
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