PAOLA ANDREA HERRERA VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Natalia Cecilia Sepúlveda Valdebenito e interpone recurso de amparo en favor de Paola Andrea Herrera Vásquez, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°V-23.346.659, domiciliada en Postdam N°1279 comuna de Hualpén, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que por la grave situación que vive actualmente Venezuela la amparada, junto con su familia, decidió salir de su país natal. Relata que ésta y su familia salieron de Venezuela en octubre de 2023 y luego de pasar por otros países ingresaron a Chile fecha 3 de noviembre de 2023, por paso no habilitado. Refiere que la familia de la protegida está compuesta por su pareja Renny Alejandro Bracho Bermudez, sus hijas Emilys Gabriela Salazar Herrera, y Zoe Valentina Bracho Herrera – de nacionalidad chilena –, su padre Juan Bautista Herrera y hermano Santiago Herrera Acuña. Agrega que con la finalidad de regularizar su situación migratoria, la amparada y su pareja se autodenunciaron ante la Policía de Investigaciones de Chile por lo que fueron citados a firmar los registros de control mensualmente. Explica que doña Paola Herrera Vásquez ingresó a nuestro país con aproximadamente 21 semanas de embarazo. Añade que sus hijas Emilys Gabriela Salazar Herrera, de nacionalidad venezolana, tiene 13 años de edad y se encuentra actualmente estudiando educación básica; Zoe Valentina Bracho Herrera, chilena, nació el 8 de febrero de 2025, actualmente tiene 8 meses de edad. Afirma que el grupo familiar asiste al CESFAM Talcahuano Sur para la atención de salud; Emilys se encuentra inserta en el sistema educacional y actualmente la amparada se encuentra trabajando de manera informal, reparando celulares. Acusa que la recurrida notificó a la amparada vía correo electrónico la medida de expulsión que está
Fundamentos
considerando especialmente los vínculos familiares, el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad, exigiendo una adecuada motivación del acto administrativo. La Corte concluyó que la omisión de tales circunstancias constituye una ilegalidad sobreviniente por falta de fundamentación suficiente, tornando la medida de expulsión en ilegal y desproporcionada, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Finalmente afirma que no se ha respetado las garantías mínimas del debido proceso y pide se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la Resolución Exenta N° 25274813 de 14 de mayo de 2025 que ordena la expulsión del país y prohíbe el ingreso por 5 años, dictada por el Servicio Nacional de Migración, por no haber ponderado el arraigo familiar de la amparada, en especial su calidad de madre de una niña chilena; se declare que la recurrida tiene arraigo social, familiar y laboral en Chile; se dejen sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso al territorio nacional de la amparada; se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir a la amparada regularizar su situación migratoria, considerando su arraigo familiar; se restablezca el imperio del derecho y se reconozcan las garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en favor de la amparada y se condene en costas a la parte recurrida. Informó el abogado Ricardo Esteban Sáez Marty, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones y señala que la amparada no registra ingreso por paso fronterizo habilitado al territorio nacional. El 28 de noviembre de 2024 se registra parte policial N° 2257 de la Policía de Investigaciones de Concepción, por denuncia grave por ingreso clandestino. Luego el 28 de noviembre de 2024, en un contexto de fiscalización por funcionarios de la PDI, se controla a la extranjera y la instan a prestar declaración y generar la respectiva denuncia administrativa, instancia en que indica haber ingresado al país el 4 de noviembre de 2024 por la Región de Arica y Parinacota, utilizando paso no habilitado, junto a su hija Emilys Gabriela Salazar Herrera, más un grupo de personas. Agrega que la amparada indica que tiene 1 hijo quien le acompaña y de actuales 12 años de edad, y que le espera en Chile su papá don Juan Bautista Herrera, indica además no tener trabajo en el país. Refiere que el 28 de noviembre de 2024 se informa el inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Respecto al procedimiento administrativo, la persona extranjera no presenta los antecedentes solicitados y
Fallo
fallo reafirma la obligación de la autoridad migratoria de aplicar el artículo 129 de la Ley N° 21.325, considerando especialmente los vínculos familiares, el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad, exigiendo una adecuada motivación del acto administrativo. La Corte concluyó que la omisión de tales circunstancias constituye una ilegalidad sobreviniente por falta de fundamentación suficiente, tornando la medida de expulsión en ilegal y desproporcionada, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Finalmente afirma que no se ha respetado las garantías mínimas del debido proceso y pide se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la Resolución Exenta N° 25274813 de 14 de mayo de 2025 que ordena la expulsión del país y prohíbe el ingreso por 5 años, dictada por el Servicio Nacional de Migración, por no haber ponderado el arraigo familiar de la amparada, en especial su calidad de madre de una niña chilena; se declare que la recurrida tiene arraigo social, familiar y laboral en Chile; se dejen sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso al territorio nacional de la amparada; se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir a la amparada regularizar su situación migratoria, considerando su arraigo familiar; se restablezca el imperio del derecho y se reconozcan las garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en favor de la amparada y se con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada Natalia Cecilia Sepúlveda Valdebenito e interpone recurso de amparo en favor de Paola Andrea Herrera Vásquez, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°V-23.346.659, domiciliada en Postdam N°1279 comuna de Hualpén, en contra del Servicio Nacional De Migracion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica