SIN INFORMACION

VTR COMUNICACIONES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Por Resolución N° 865/2025 de 4 de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, en el expediente administrativo N° 6.467-2022, se sancionó a VTR Comunicaciones SpA, al pago de una multa a beneficio fiscal de 150 (ciento cincuenta) unidades tributarias mensuales, por haber infringido el artículo 28 bis de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGT), en relación con lo dispuesto en el artículo 6° letra c) del D.L. N° 1.762 de 1977 y el artículo 19 del Decreto Supremo N° 194 de 20 de noviembre de 2012, al no dar cumplimiento a lo resuelto por la Subsecretaría del ramo, mediante la Resolución Exenta N° 09087/21, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante Subtel). 2°) Contra esa resolución sancionatoria, la empresa sancionada interpuso recurso de apelación, solicitando que esta Corte, conociendo del recurso y sobre la base de los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones expuestas, lo acoja, declarando que se rebaja sustancialmente la multa impuesta a la suma que esta Corte determine conforme a derecho. Los fundamentos, en síntesis, del citado recurso, se reducen a que en la resolución impugnada no se consideró como atenuante la falta de reincidencia y la colaboración con la autoridad en el esclarecimiento de los hechos, lo que infringe el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 36 de la LGT, todo lo cual evidenciaba imponer una multa de menor cuantía. 3°) Los hechos que dieron origen a este procedimiento sancionatorio se originan en una denuncia formulada por un usuario, don Carlos Pagador Flores, quien indicó que pese a haber solicitado formalmente el 10 de marzo de 2021 el término del contrato con la empresa recurrente, así como la baja de sus servicios, la compañía continúo facturando los servicios, por lo que ante la falta de una respuesta concurrió a la Subtel, formulando el reclamo. Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Subsecretaría dictó la Resolución N° 09087/2021, en la cual se acogió el reclamo del usuario, ordenando a VTR Comunicaciones dar estricto cumplimiento a la solución del problema, cesando los cobros y regularizando la cuenta, en el plazo de 15 días. Ante una nueva presentación del usuario, con fecha 24 de noviembre de 2021, pese a la orden de la autoridad, VTR mantuvo cobros posteriores, por lo que la Subsecretaría dio inicio al procedimiento sancionatorio con el Rol N° 6.467-2022 y formuló cargos a la empresa el 20 de mayo de 2022, al haber infringido el artículo 28 bis de la LGT, al no haber acatado lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 09087/2021, antes referida. En sus descargos VTR reconoció los hechos, pero los calificó como un “error de carácter administrativo”, admitiendo que emitió erróneamente el documento de cobro, que anuló la deuda y emitió una nota de crédito, lo que ocurrió recién el día 27 de mayo de 2022, agregando que no hubo dolo en su proceder, que el retraso no causó daño patrimonial al usuario, ya que la deuda fue anulada y nunca se envió al cliente a DICOM, por lo que estima que solo correspondería sancionarlo con una amonestación. No obstante, en la Resolución Exenta N° 865 de 2025, objeto del recurso, el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, rechazó las alegaciones de VTR y aplicó la sanción de la multa, fundado en que VTR no cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por la autoridad en septiembre de 2021, ya que la regularización solo ocurrió 8 meses después, en mayo de 2022 y tras la notificación del cargo sancionatorio, calificando el hecho como una infracción grave, pues el usuario tuvo que reiterar el incumplimiento de la empresa VTR más de una vez, sin que sus derechos fueran respetados por la recurrente. 4°) De la reseña anterior se puede colegir que la sanción aplicada a la empresa se condice con la secuencia de los hechos, toda vez que VTR, al no haber dado p

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Por Resolución N° 865/2025 de 4 de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, en el expediente administrativo N° 6.467-2022, se sancionó a VTR Comunicaciones SpA, al pago de una multa a beneficio fiscal de 150 (ciento

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