SIN INFORMACION

RICHARD IGNACIO DÍAZ MALDONADO/PRIMERA SALA CORTE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Atendida la certificación que antecede y teniendo en consideración que el abogado recurrente no ha comparecido a la presente audiencia; y vistos lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso interpuesto.  Se deja además constancia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario.” 5) Conforme al mérito de los antecedentes descritos y lo informado por la Corte de Apelaciones recurrida, y particularmente el tenor del recurso, puede concluirse la inexistencia de una actuación ilegal -contraria al ordenamiento jurídico- y/o arbitraria, meramente antojadiza o desproporcionada a los hechos, toda vez que la contrario a lo que se sostiene en el recurso, consta que la defensa fue contactada en más de una oportunidad por la ministra de fe de la sala; dio cuenta de no podría conectarse, para luego insistirse por la misma sala, atendida la calidad de preso preventivo de su representado, dándole la oportunidad y nuevo lapso de tiempo para la conexión, lo que no ocurrió. No es permisible imputar a la Sala, que fue quien veló por la efectiva vista del recurso, un error posterior del recurrente en el ingreso a plataforma Zoom, vía de alegación que se facilita a los litigantes, pero de la cual son responsables en orden a hacer un efectivo ingreso. Así las cosas, previas gestiones constatadas para que el recurso fuera alegado por la defensa, aquello no ocurrió, por causas no atribuibles a la sala recurrida, y ésta obró legalmente al haber dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, lo que descarta también cualquier arbitrariedad en su actuar pues la declaración de abandono del recurso tiene como único presupuesto legal la falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia, presupuesto verificado en el caso en comento. 6) Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria,

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1) Comparece don Hernán Larrere Castro, abogado, con domicilio en Av. La Paz 295, Quellón (Chiloé), en representación de don Richard Ignacio Díaz Maldonado, imputado en prisión preventiva en la causa RIT-933-2025 del Juzgado de Garantía de Quellón, ingreso  Corte de Apelaciones de Puerto Montt N°1539-2025, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por haber declarado abandonado un recurso de apelación deducido en contra de la resolución que denegó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que el 22 de diciembre de 2025, el Juzgado de Garantía de Quellón denegó la solicitud de sustitución de prisión preventiva por otra menos gravosa. Apeló, y la vista de la causa se fijó para el 27 de diciembre de 2025. Indica que se conectó a la vista de la causa, pero por un error en lugar de ingresar a la Primera Sala ingresó al Zoom de la segunda sala; que envió un pantallazo a la relatora indicándole que estaba conectado desde las 09.50 am, pero aquella le indicó que lo habían esperado para alegar hasta las 10.00 am y que el recurso se había declarado abandonado. Sostiene que la resolución de abandono vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de su representado, porque implica que la resolución apelada queda ejecutoriada. A su vez, que se vulnera el derecho a defensa y al recurso, pues la sanción de abandono es desproporcionada en relación al error material de conexión, e indica que ante la situación el tribunal de alzada debe priorizar la protección de los derechos fundamentales del imputado, incluso considerando alternativas como la designación de un defensor de oficio, antes de declarar el abandono, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso. Solicita que se declare ilegal y arbitraria la resolución de abandono del recurso; y se ordene a la Corte recurrida que incluya nuevamente el recurso de apelación en tabla para su vista y

Fallo

fallo a fin de que una sala no inhabilitada se pronuncie sobre el fondo del recurso.   2) Informaron al tenor del recurso los ministros Sra. Gladys Ivonne Avendaño Gómez, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Ministro y Sr. Darío Andrés Parra Sepúlveda. Indican que de la atenta lectura del acta y de la resolución dictada en la audiencia de vista del recurso de apelación (Rol Penal N°15392025), se desprende una secuencia fáctica precisa y verificable: (i) la audiencia se fijó para el día 27 de diciembre de 2025, a las 09:30 horas; (ii) la relatora llamó telefónicamente al abogado recurrente a las 09:16 horas, oportunidad en que este señaló que no alcanzaría a conectarse; (iii) a requerimiento de la Sala, se efectuó una nueva llamada a las 09:36 horas, informándole que, atendida la circunstancia de encontrarse el imputado en prisión preventiva, se le esperaría hasta las 10:00 horas; (iv) el abogado manifestó no contar con los antecedentes, pero que intentaría reunirlos, agregando expresamente que, si no se conectaba uno o dos minutos antes de las 10:00 horas, ello obedecería a que no lograría conectarse; y (v) el abogado recurrente no compareció a la audiencia dentro del plazo otorgado, verificando su inasistencia; (vi) finalmente, compareció por plataforma telemática únicamente el representante del Ministerio Público. Agregan, que, aun aceptando la hipótesis de conexión a una sala distinta, no se configura un defecto imputable a la Sala recurrida, sino un error atribuible al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO:  1) Comparece don Hernán Larrere Castro, abogado, con domicilio en Av. La Paz 295, Quellón (Chiloé), en representación de don Richard Ignacio Díaz Maldonado, imputado en prisión preventiva en la causa RIT-933-2025 del Juzgado de Garantía de Quellón, ingreso  Corte de Apelaciones de Puerto Mont

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