JOSE LUIS GARRIDO INOSTROZA CON GENESYS INGENERIA SPA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en la presente causa RIT O-1529-2024 RUC 2440613555-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol N° 477-2025 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de treinta de mayo del año en curso, se acogió la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS GARRIDO INOSTROZA en contra de GENESYS INGENERIA SPA. declarándose improcedente su despido y condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que en el fallo se indican, con recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. Asimismo, se declaró improcedente el descuento del empleador de su aporte al seguro de cesantía y se ordenó su devolución. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, por haberse dictado con infracción del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Oportunamente se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente, en síntesis, que se ha vulnerado a su respecto el artículo 161 del Código del Trabajo, afirmando que la empresa demandada estaba afectada por una situación objetiva, por cuanto ellos prestan servicios para ESSBIO en su mesa de ayuda y ésta solicitó la salida del actor, por bajo rendimiento y, no obstante lograr reubicarlo temporalmente, finalmente no existió ninguna posibilidad de otorgarle un trabajo efectivo, no obstante los esfuerzos que se hicieron para esperar poder ubicarlo con otro cliente. Indica que, por las razones descritas, estos hechos configuran la causal de necesidades de la empresa, ya que se trató de una situación objetiva ajena a la voluntad de la demandada y del trabajador que llevó necesariamente a su desvinculación por no poder otorgarle trabajo efectivo. De esta manera, los hechos que se describen en la carta de despido de la actora son de carácter grave, objetivo e irremediable, ya que no existe posibilidad de otorgar trabajo efectivo al trabajador. En tales condiciones, ello debió ser reconocido en el
Fallo
fallo se indican, con recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. Asimismo, se declaró improcedente el descuento del empleador de su aporte al seguro de cesantía y se ordenó su devolución. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, por haberse dictado con infracción del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Oportunamente se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente, en síntesis, que se ha vulnerado a su respecto el artículo 161 del Código del Trabajo, afirmando que la empresa demandada estaba afectada por una situación objetiva, por cuanto ellos prestan servicios para ESSBIO en su mesa de ayuda y ésta solicitó la salida del actor, por bajo rendimiento y, no obstante lograr reubicarlo temporalmente, finalmente no existió ninguna posibilidad de otorgarle un trabajo efectivo, no obstante los esfuerzos que se hicieron para esperar poder ubicarlo con otro cliente. Indica que, por las razones descritas, estos hechos configuran la causal de necesidades de la empresa, ya que se trató de una situación objetiva ajena a la voluntad de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que en la presente causa RIT O-1529-2024 RUC 2440613555-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol N° 477-2025 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de treinta de mayo del año en curso, se acogió la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS GARRIDO INOSTROZA en contra de GENESYS INGENERIA
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