SIN INFORMACION

NATALY JOSEFINA JEREZ TIMAURE C/ MINISTERIO Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Nataly Josefina Jerez Timaure, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.720.412K, domiciliados para estos efectos en Santa María 1056, Valdivia, Región de Los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -Departamento de Extranjería y Migración-, por la por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad, solicitada por el 11 de julio de 2022, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley e infringe los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley Nº19.880 y lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº21.325 y el artículo 2 del Decreto Nº5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros Indica que su representada ingresó al país como turista, pero posteriormente obtuvo permiso de residencia temporal y luego, residencia definitiva. Luego, en julio de 2022 solicitó la carta de nacionalización, cumpliendo con los pagos asociados a dicha gestión. Pero, alega, que a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud, por medio del decreto respectivo, que ponga fin al trámite administrativo.  Solicita se acoja su acción, y se le ordene al Ministerio recurrido que se pronuncie sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, con costas. Segundo. En el folio 5, comparece don Sebastián González Rubio, abogado, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior e informa al tenor del recurso, y solicita su rechazo con condena en costas. Indica que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, y que el acto administrativo que la resuelve se encuentra en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Señala que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Alega la inexistencia de una omisión ilegal o arbitraria, pues las solicitudes de carta de nacionalización deben ser sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Además, en su tramitación participa primero el Servicio Nacional de Migraciones, en la práctica, es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago y luego pasan al Ministerio para la dictación del respectivo decreto exento. Agrega, que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalizaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Nataly Josefina Jerez Timaure contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y su Subsecretaría. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-1044-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Nataly Josefina Jerez Timaure, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.720.412K, domiciliados para estos efectos en Santa María 1056, Valdivia, Región de Los Ríos, e interpone

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