IMPUTADO: JORDAN MATIAS RIQUELME COLOMA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, EN LO APELADO
Hechos
hechos dieron origen a la causa RIT 868-2021 del Juzgado de Garantía de Tomé, y en los cuales por sentencia de 23 de junio de 2023 se condenó a Riquelme Coloma a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. Pena cumplida -en forma efectiva- el 18 de agosto de 2024. Cabe tener presente que como consecuencia de la prisión preventiva decretada en esta causa RIT 868-2021, la pena de 541 de remisión condicional que se le impuso al condenado en la causa RIT 1325-2019 fue suspendida por resolución de 24/08/2021. Una vez cumplida la pena dictada en la causa RIT 868-2021, por resolución de 04/07/2023 dictada en esta causa RIT 1325-2023, se ordenó la presentación del sentenciado al C.R.S. Concepción, para el 22/08/2024, para iniciar el cumplimiento de la pena de remisión condicional impuesta en dicha causa. Sin embargo, iniciado el cumplimiento de esta pena, y cuando sólo llevaba tan sólo DOS presentaciones en el C.R.S. Concepción, el penado vuelve a delinquir y a quedar privado de libertad, resolviéndose por segunda vez la suspensión de esta pena de remisión condicional, como consta en resolución de 15/11/2024 dictada en dicha causa. Este nuevo delito por hechos ocurridos el 14/10/2024 dieron origen a la causa RIT 1064-2024 del Juzgado de Garantía de Tomé, en la cual se condenó a RIQUELME COLOMA a la pena de trescientos y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Esta pena se cumplió en forma efectiva el 20 de agosto de 2025. Finalmente, consta de la carpeta digital correspondiente a la causa RIT 1325-2019 que, en el evento de declararse el quebrantamiento de esta pena sustitutiva de remisión condicional, el saldo a cumplir es 484 días, luego de descontarle los 57 días del total de la pena inicial de 541 días, por concepto de las dos presentaciones que alcanzó a realizar.
Fundamentos
considerando 4°) de este fallo, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 96 del texto penal que establece que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido, el hito relevante que el legislador considera para que opere la institución de la interrupción de la prescripción es la fecha en que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, es decir, lo determinante es la fecha de ocurrencia del hecho como se indica por el tribunal y en esos términos, las condenas dictadas en las causas RIT 868-2021 y RIT 1064-2024, por hechos acaecidos con fechas 16/08/2021 y 14/10/2024, respectivamente, interrumpieron el plazo de prescripción desde la ocurrencia de los hechos, tal como reza el artículo 96, con la expresión “el delincuente comete”, por lo que, desde el último hecho el 14 de octubre de 2024, continúa corriendo el plazo de prescripción. 7°) Que, en relación con la alegación de la media prescripción, se debe considerar que si bien el artículo 95 del Código Penal establece que “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”, ello no puede entenderse de manera aislada, toda vez que el legislador, en el siguiente artículo, el 96, regula expresamente los supuestos que interrumpen y suspenden dicho cómputo. En efecto, el artículo 96 señala -en lo pertinente-, que la prescripción se interrumpe -perdiéndose todo el tiempo anteriormente transcurrido- cuando el imputado comete un nuevo crimen o simple delito. 8°) Que, en esta perspectiva, no resulta procedente sostener que se habían cumplido los requisitos establecidos en el artículo 103 del Código Penal para declarar la media prescripción de la pena, ya que, conforme a esta norma, se exige que haya transcurrido, al menos la mitad del tiempo requerido para la prescripción total. Sin embargo, ello presupone que no haya operado previamente ninguna causal de interrupción o suspensión conforme a las reglas ya señaladas. 9°) Que, finalmente, según lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, “Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.” Esta disposición refuerza la necesidad de analizar, en primer término, si concurre alguna causal que afecte el cómputo del plazo, antes de examinar si se ha satisfecho la exigencia temporal que habilita la extinción de la acción penal. En consecuencia, verificado el hecho que el sentenciado cometió nuevos delitos con posterioridad a la sentencia dictada en la causa RIT 1325-2019 y antes de iniciar el cumplimiento de la misma, -lo que interrumpió el plazo de prescripción-, no c
Fallo
Por lo expuesto, solicita revocar la resolución apelada y en su lugar declarar que se acoge la prescripción gradual, teniendo en definitiva la pena por cumplida en base a la rebaja de pena pedida, con costas. 2°) Que, en la audiencia destinada para la vista del recurso, la Defensa reiteró los mismos argumentos y peticiones vertidos en su escrito de apelación; en tanto que el Ministerio Público, haciendo suyos los argumentos de la jueza del a quo, y por estimar que no se cumplían los requisitos del artículo 96 del Código Penal, solicitó confirmar la resolución en alzada. 3°) Que del examen del sistema informático correspondiente y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, se advierte que en esta causa RIT N°1325-2019, el imputado Riquelme Coloma fue condenado por sentencia de 12 de agosto de 2021, a la pena de 541 días de presidio menor, más accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000. La pena corporal de 541 días le fue sustituida por la de remisión condicional por igual término que el de la pena corporal impuesta, disponiéndose que con el objeto de dar inicio a la pena sustitutiva, el penado debía presentarse al C.R.S. Concepción el día 23 de agosto de 2021, bajo apercibimiento que de no comparecer se despacharía orden de detención en su contra. De todo ello el imputado quedó personalmente notificado en la audiencia de 12/08/2021. 4°) Que, sin embargo
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C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO, Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que en representación del sentenciado JORDAN MATÍAS RIQUELME COLOMA, el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo recurre de apelación el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en los autos
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