SIN INFORMACION

RAMIREZ SALAZAR JAIRO HUMBERTO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JAIRO HUMBERTO RAMIREZ SALAZAR L, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente mediante Decreto Exento Nº888 de fecha 10 de junio de 2025 del Ministerio del Interior, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Explica que solicita en fecha 13 de octubre de 2022 carta de nacionalización, recibiendo el 19 de junio de 2025 recibe Decreto Exento N°888 de fecha 10 de junio de 2025 que rechaza su solicitud de carta de nacionalización,, bajo el siguiente argumento: “Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además, los siguientes antecedentes: a) Causa RUC N° 1700204317-3, RIT N° 6415-20217 del 7 º Juzgado de Garantía de Santiago por por el delito de receptación, la que se encuentra terminada con fecha 02-06-2017 por la comunicación de la decisión de ministerio público de no perseverar en el procedimiento” De lo anterior, señala la arbitrariedad e ilegalidad del servicio recurrido al fundamentar el Decreto exento en una causa penal sobreseída, siendo que además el recurrente de autos no registra ninguna condena en Chile, y aun haciendo referencia en el

Fundamentos

considerando séptimo del mentado decreto al deber de respetar, en todo caso, los principios de igualdad y de no discriminación en sus decisiones, a fin evitar incurrir en alguna arbitrariedad. Indica que la autoridad administrativa pasa por alto el articulo 4° del Código Procesal Penal que señala lo siguiente: “Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.” De esta manera, el decreto recurrido obvia por demás los requisitos exigido por el decreto supremo 5.142 que regula la concesión o negación de la carta de nacionalización, pues aún y cuando el recurrente dio cumplimiento con todos los requisitos exigidos, el ente recurrido en autos, rechaza su solicitud, haciendo de esta decisión un acto ilegal y arbitrario afectando el derecho a la igualdad, pues queda en evidencia que la aprobación o rechazo de estas solicitudes pueden ser de manera antojadiza de parte de la autoridad competente, aun cuando se cumpla con los requisitos requeridos. Arguye que, de las consideraciones ut supra expuestas, se verifica de una forma tajante y antojadiza la arbitrariedad del recurrido, quien decide rechazar una solicitud de nacionalización basado en argumentos que no se concibe con la realidad del recurrente, pues no se trata en la especie de una persona condenada que haya sido condena por hechos que merezcan la calificación de crímenes o simple delitos, razón por la cual esta Ilustrísima Corte de adoptar las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Pide que se ordene a realizar una nueva revisión documental, reponiendo la solicitud a la etapa de análisis que se encontraba antes del rechazo de la misma, y que la corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días o lo que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el recurrente presentó una solicitud de carta de nacionalización Servicio Nacional de Migraciones con fecha 13 de octubre de 2022. Indica que, conforme la normativa actual, el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su resolución, conforme lo dispone expresamente el artículo 157, N°8, de la ley N°21.325, lo que ocurre mediante Oficio Ordinario N° 18091 de fecha 15 de abril de 2025. Agrega que, en ejercicio de sus facultades conforme al artículo 1 y 2° del D.S. N° 5.142 de 1960, se dictó el Decreto Exento N° 888 de fecha 10 de junio de 2025 del Ministerio del Interior, recha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JAIRO HUMBERTO RAMIREZ SALAZAR, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento Nº888 de fecha 10 de junio de 2025, y se ordena al recurrido Ministerio del Interior a reabrir el procedimiento administrativo, emitiendo un nuevo pronunciamiento en un plazo máximo de sesenta días, considerando lo señalado en el motivo quinto de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3852-2025. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JAIRO HUMBERTO RAMIREZ SALAZAR L, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente mediante Decreto Exento Nº888 de

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