2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACION EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA/INSPECCION DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-244-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Corporación Educacional Unidad Divina con Inspección del Trabajo La Florida”, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se desestimó la reclamación sin costas. En contra de este fallo, la empresa dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la mencionada causal de nulidad la sustenta el reclamante en la circunstancia que la sentencia vulneró los principios de no contradicción, identidad, razón suficiente y las máximas de la experiencia, tanto en el análisis y valoración de la prueba rendida como por haber corregido los hechos que motivaron la resolución de multa. Explica que los documentos esenciales para estos efectos son los siguientes: Resolución N° 6201.23.5-1; copia de la solicitud de reconsideración administrativa y del Formulario N° 10, ambos de 26 de abril de 2023; Resolución Exenta N° 1316-5671/2024 que mantuvo la multa y; contrato de sala cuna de 1 de marzo de 2023, Rol JUNJI vigente N° 399. Estos instrumentos -dice- son fundamentales para comprender el desarrollo de los hechos y constituyen la base sobre la cual se argumenta la infracción a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, según se pasa a explicar: a) vulneración del principio de no contradicción, lo que se produce en tanto la sentencia no mantiene una línea argumental coherente y consistente, pues incurre en una contradicción lógica al reconocer la existencia del contrato de sala cuna, pero luego concluye que no se acreditó el cumplimiento de la normativa, afectando la coherencia lógica de la decisión. Asimismo, se evidencia una falta de coherencia entre los hechos establecidos y la conclusión, ya que por un lado se asentó la existencia del contrato de sala cuna, pero igualmente se decidió que su parte no cumplió con la obligación legal, recurriendo a hechos que no fueron parte de la multa inicial, toda vez que esta se basó exclusivamente en la falta de acreditación de un contrato de sala cuna; sin embargo al resolver la reconsideración, la sentencia está de acuerdo con que se exija, además, la autorización de funcionamiento de la sala cuna. Ello demuestra una contradicción entre lo inicialmente requerido y lo posterior para subsanar la infracción. También existe una contradicción entre la fecha del contrato y la conclusión de incumplimiento, toda vez que el

Fallo

fallo reconoce que el contrato es de data anterior a la fiscalización (1 de marzo de 2023), pero asevera que no se cumplió con la corrección de las infracciones. La sentencia valida que, en la etapa de reconsideración, se exijan requisitos adicionales que no formaron parte de la infracción original, como la acreditación de la autorización de funcionamiento de la sala cuna. Finalmente con relación a este primer principio contravenido, asevera que existe una inconsistencia en la aplicación del principio de cumplimiento, en la medida que el tribunal reconoce la existencia del contrato (demostrando un principio de cumplimiento) pero no atiende este hecho para moderar la sanción, exigiendo pruebas adicionales no mencionadas en la infracción original; b) vulneración del principio de identidad, lo que se manifiesta a través de significativas incongruencias, ya que la infracción por la cual se impone la sanción en las etapas subsiguientes difiere sustancialmente de la originalmente constatada. Así, la multa original se basó específicamente en que "el empleador no pudo acreditar contrato con sala cuna", pero en la etapa de reconsideración y en la sentencia se exigió, además, que se acreditara que la sala cuna contaba con "la debida autorización de funcionamiento o reconocimiento del Estado". Esta exigencia adicional constituye una ampliación del objeto original de la infracción, lo que vulnera el principio de identidad, a pesar de que la reconsideración debía limitarse a evaluar si s

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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT I-244-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Corporación Educacional Unidad Divina con Inspección del Trabajo La Florida”, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se desestimó la reclamación sin costas. En contra de este fallo, la empresa dedujo re

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