FISCALIA IQUIQUE C/ PAOLO SEBASTIAN LUCERO SEPULVEDA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos por los imputados, es posible estimar que se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que éstos dan cuenta de una dinámica que, en el estado actual del proceso, resulta compatible con el delito por el cual fueren formalizados los imputados. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta se encuentra plenamente justificada por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad de los hechos de la especie, la existencia de procesos pendientes de los coimputados y, en el caso de Paolo Sebastián Lucero Sepúlveda, la existencia de condena anterior, de manera tal que la aplicación de otras medidas cautelares de menor intensidad resulta suficiente para asegurar los fines del proceso y la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco que denegó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Paolo Sebastián Lucero Sepúlveda, Moisés Alfredo Rojas Pérez, Claudio Ignacio Godoy Maldonado y Edil Fabricio Paz Algarañaz y, en su lugar, se decide que se decreta la prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase. Rol N° 949-2026 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco que denegó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Paolo Sebastián Lucero Sepúlveda, Moisés Alfredo Rojas Pérez, Claudio Ignacio Godoy Maldonado y Edil Fabricio Paz Algarañaz y, en su lugar, se decide que se decreta la prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase. Rol N° 949-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia del veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, que denegó decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Paolo Sebastián Lucero Sepúlveda, Moisés Alfredo Rojas Pérez, Claudio I
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