FISCALIA ARICA C/ DAMARIS PRISCILA TORRES RIVERA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/VC SNC
Hechos
VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente
Fundamentos
considerando que lo apelado dice relación con la decisión del juez a quo de reemplazar la medida de prisión preventiva por otras cautelares, lo cierto es que esta Corte ha constatado que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decretarla, esto es, que la imputada mantiene una condena anterior por el mismo delito de tráfico de drogas y, además, al momento de su detención se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que su libertad sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE REVOCA la resolución apelada que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, y se ordena mantener la originalmente decretada. En cuanto a la situación personal y familiar de la imputada, es decir, que es una madre que se encuentra a amamantando a un niño de doce meses, y en orden a que debiese preferirse otras medidas distintas a la prisión preventiva, lo cierto es que debe tenerse presente que en el Recinto Penitenciario Femenino de Arica, se cuenta con todas las condiciones que permitan cumplir dignamente las funciones parentales a la madre y, además, la protección del interés superior del niño que se encontraría en un riesgo en un ambiente de tráfico de estupefacientes y constante entrada e ingreso de distintas personas a su domicilio, en consecuencia, como dije anteriormente, se revoca la decisión apelada. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Sandra Negretti Castro, quien estuvo por confirmar la antedicha resolución, conforme a sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 5-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente considerando que lo apelado dice relación con la decisión del juez a quo de reemplazar la medida de prisión preventiva por otras cautelares, lo cierto es que esta Corte ha constatado que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decretarla, esto es, que la imputada mantiene una condena anterior por el mismo delito de tráfico de drogas y, además, al momento de su detención se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que su libertad sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE REVOCA la resolución apelada que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, y se ordena mantener la originalmente decretada. En cuanto a la situación personal y familiar de la imputada, es decir, que es una madre que se encuentra a amamantando a un niño de doce meses, y en orden a que debiese preferirse otras medidas distintas a la prisión preventiva, lo cierto es que debe tenerse presente que en el Recinto Penitenciario Femenino de Arica, se cuenta con todas las condiciones que permitan cumplir dignamente las funciones parentales a la madre y, además, la protección del interés superior del niño que se encontraría en un ri
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, seis de enero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 5-2026 Penal Ruc: 2500866490-3 RIT: 7897-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Juana Ríos Meza y abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Adrián Sánchez Campusan
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