SIN INFORMACION

SALAZAR/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, por la demandante, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otras materias, RIT T-1624-2025, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de octubre del presente año, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario presentado, a su vez, respecto de la resolución de 21 de octubre de 2025, pronunciada en audiencia preparatoria que fijó audiencia de juicio para el día 28 de agosto de 2026. En particular, denuncia que la resolución impugnada vía recurso de apelación infringe lo dispuesto en el artículo 453 N° 6 del Código del Trabajo, va en contra de los principios formativos del proceso, entre ellos, el de celeridad e impuso procesal y vulnera el principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se de tramitación al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 21 de octubre de 2025. 2°. - Que informa Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, quien da cuenta que el actor interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de octubre de 2025, que fijó audiencia de juicio para el día 28 de agosto del año 2026, el que fue denegado al entender que la mencionada resolución no es de aquellas establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo. 3°. - Que el artículo 476 del Código del Trabajo, inciso primero, establece la regla general en lo que toca al recurso de apelación en esta materia, ordenando al efecto: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y del Código de Procedimiento Civil y el artículo 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en contra de la resolución de veintisiete de octubre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-1624-2025. Se previene que la ministra Leyton Varela, además del razonamiento jurídico contenido en el fallo que antecede, no puede dejar de advertir que el arbitrio de la especie fue interpuesto sin ningún argumento que diga relación con aquello que es propio de un recurso de hecho, pues ante esta Corte los alegatos del profesional se extendieron a asuntos completamente ajenos a la procedencia del recurso de apelación. Por otro lado, no deja de llamar la atención la circunstancia de que lo que está objetando, finalmente, es que la audiencia de juicio fue fijada fuera de todos los plazos legales previstos al efecto, olvidando la aplicación de los criterios de realidad y prudencia, que dan cuenta que resulta indesmentible la carencia de jueces en general, y en particular, de aquellos de competencia laboral que puedan absorber la carga de trabajo dentro de los plazos legales, a lo que se suma que tal situación se ve aún más agravada cuando deben atenderse solicitudes como las de autos, carentes de todo fundamento. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral-Cobranza-4073-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 7, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, por la demandante, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otras materias, RIT T-1624-2025, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponie

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