JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

JUAN LUIS PADILLA ESPINOZA CON SIPHORA ANA BARRIL SABRA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en procedimiento ejecutivo laboral seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, RIT O-10-2023 (derivado del antiguo Rol 15-2005), RUC 23-4-0520300-6, se ha elevado la presente causa en apelación deducida por la parte ejecutada, Siphora Ana Barril Sabra, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco que rechazó su solicitud de decretar el abandono del procedimiento en la presente causa. SEGUNDO: Que para resolver la cuestión controvertida deben dilucidarse dos cuestiones: primero, si es procedente aplicar la institución del abandono del procedimiento en los juicios ejecutivos laborales, punto que fue el fundamento del rechazo por la Juez a-quo al estimar que aquello resultaba improcedente bajo el actual artículo 429 del Código del Trabajo; y, segundo, determinar si en el caso concreto se reúnen los requisitos para su declaración. TERCERO: Que, respecto al primer punto, se discrepa de la conclusión de la instancia. Si bien el artículo 429 del Código del Trabajo dispone que no será aplicable el abandono del procedimiento, esta Corte estima que dicha norma dice relación solo con los procedimientos declarativos, pues en ellos el impulso de oficio asegura la llegada a una sentencia definitiva que resuelva el conflicto con certeza. En los procedimientos ejecutivos, establecer una prohibición absoluta de declarar el abandono significaría establecer en la práctica la imprescriptibilidad de la obligación, lo que atenta contra el principio de seguridad jurídica y el derecho a un procedimiento racional y justo. CUARTO: Que, además, consta que la presente causa se inició el 5 de marzo de 2005, antes de la entrada en vigor de la Ley 20.087 (1 de marzo de 2008), la cual incorporó el actual artículo 429; y de conformidad al artículo 2° transitorio de dicha ley, las causas iniciadas previamente deben seguir sustanciándose conforme al procedimiento con el que se iniciaron. Ahora bien, bajo el r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, se declara: Que SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que rechazó la incidencia de abandono de procedimiento, y en su lugar se declara que se hace lugar a la misma, declarando el abandono del procedimiento en esta causa ejecutiva, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro Rol N°625-2025.- Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en procedimiento ejecutivo laboral seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, RIT O-10-2023 (derivado del antiguo Rol 15-2005), RUC 23-4-0520300-6, se ha elevado la presente causa en apelación deducida por la parte ejecutada, Siphora Ana Barril Sabra, en contra de la resoluci

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