TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 41-2025, RUC 2010021453-k, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en la parte declarativa del fallo determinó lo siguiente: “I. SE ABSUELVE a NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS, DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY, ISAAC AARON OLLIVET-BESSON OSORIO y RIGOBERTO ANTONIO GARRIDO ARRIAGADA, ya individualizados, del cargo que se les formulara como autores, a los dos primeros y cómplices a los dos últimos, en el caso de la acusación del Ministerio Público y, a todos como autores, en el caso de la acusación particular del Consejo de Defensa del Estado, respecto del delito de fraude de subvenciones, previsto en el artículo 470 N°8 del Código Penal y sancionado en el artículo 467 inciso final del mismo código, supuestamente cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, estimado como reiterado, únicamente por el acusador particular. II.- SE CONDENA además a NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS y a DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY, ya individualizados, a la pena de OCHOCIENTOS (800) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA ascendente a VEINTICUATRO UTM (24 unidades tributarias mensuales), por cada uno de ellos, como autores del delito de contaminación de aguas, previsto y sancionado en el artículo 136 inciso 1° de la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, cometido, en grado de reiterado, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, entre los años 2017 y 2019. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del código punitivo, se les autoriza a pagar las multas impuestas en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 2 (dos) unidades tributarias mensuales cada una, a contar del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si alguno no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestac

Fundamentos

considerando la ley 18.392 “Ley Navarino”, no se cometió engaño alguno a los funcionarios de Tesorería General de la República. Luego, a su parecer, el

Fallo

fallo determinó lo siguiente: “I. SE ABSUELVE a NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS, DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY, ISAAC AARON OLLIVET-BESSON OSORIO y RIGOBERTO ANTONIO GARRIDO ARRIAGADA, ya individualizados, del cargo que se les formulara como autores, a los dos primeros y cómplices a los dos últimos, en el caso de la acusación del Ministerio Público y, a todos como autores, en el caso de la acusación particular del Consejo de Defensa del Estado, respecto del delito de fraude de subvenciones, previsto en el artículo 470 N°8 del Código Penal y sancionado en el artículo 467 inciso final del mismo código, supuestamente cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, estimado como reiterado, únicamente por el acusador particular. II.- SE CONDENA además a NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS y a DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY, ya individualizados, a la pena de OCHOCIENTOS (800) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA ascendente a VEINTICUATRO UTM (24 unidades tributarias mensuales), por cada uno de ellos, como autores del delito de contaminación de aguas, previsto y sancionado en el artículo 136 inciso 1° de la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, cometido, en grado de reiterado, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, entre los años 2017 y 2019. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del código punitivo, se les autoriza a pagar las multas impuestas en

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Punta Arenas, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes RIT 41-2025, RUC 2010021453-k, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en la parte declarativa del fallo determinó lo siguiente: “I. SE ABSUELVE a NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS, DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY, ISAAC AARON OLLIVET-BESSON OSORIO y RIGOBERTO ANTONIO GARRIDO ARRIAGADA, ya individualizados, del

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