SIN INFORMACION

CASTILLO LEÓN GERSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Gerson Saúl Castillo León, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100144092, de 22 de septiembre de 2025 que rechaza su solicitud de residencia temporal, dispone su abandono del país en un plazo de 5 días y prohíbe su ingreso al país por 5 años; solicitando que se deje sin efecto la misma y se ordene a la recurrida reabrir el proceso administrativo, a efectos de darle correcto curso hasta su conclusión, con el mérito de los antecedentes que acompaña a la instancia, fijando un plazo al efecto. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia temporal, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, que expresa, como

Fundamentos

motivos del rechazo, “presentar un certificado de antecedentes adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado.” Señala que la decisión es ilegal, desde que el amparado no tenía conocimiento de la falsedad del documento, que le fue conseguido por un particular en Perú y entregado al amparado para ser presentado ante el Servicio de buena fe, sin conocimiento de su falsedad; haciendo presente, además, que consiguió un nuevo certificado de antecedentes penales de su país, el que se encuentra debidamente legalizado y apostillado, y que acompaña a su presentación. Señala que cumple con los requisitos para acceder al beneficio impetrado, y que la resolución en comentario, al disponer las medidas señaladas, no pondera su arraigo familiar, desde que se encuentra casado con una chilena, con 5 meses de embarazo, ni su arraigo social y laboral, viviendo en Chile durante más de 4 años y trabajando en el país, lo que acredita con los certificados de cotizaciones que acompaña. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la solicitud; reconoce la postulación a la residencia temporal del amparado, el 27 de junio de 2023, a la que acompañó un certificado de antecedentes penales evidentemente adulterado y no verificable. Indica que, mediante notificación electrónica de 4 de octubre de 2024, se informó al amparado de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la ley del ramo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de ella; cumplido dicho término, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que se dicta la resolución impugnada. La referida decisión encuentra su fundamento en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, del artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por presentar un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, que acompaña, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado; reservándosele, en todo caso, los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. Finalmente, en cuanto a la legalidad de la prohibición de ingreso al país, señala que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 establece una prohibición imperativa de ingreso al país de los extranjeros que “intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gerson Saúl Castillo León en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100144092, de 22 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y, con el mérito de los antecedentes acompañados al recurso, abrir un nuevo término para la recepción de antecedentes por parte del recurrente, por el término de 60 días, luego del cual deberá emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho respecto de la residencia solicitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5187-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Gerson Saúl Castillo León, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100144092, de 22 de septiembre de 2025 que rechaza su solicitud de residencia temporal, dispone su abandono del

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