ANDERSON ALEXANDER ANTON MARVAL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Anderson Alexander Anton Marval, extranjero de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad: V-30008174, domiciliado en Marcos Ramírez 11, Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°31542, de fecha 01 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que ingresó a Chile, el 01 de diciembre de 2023, por un paso no habilitado en la frontera con Bolivia y que su entrada al país ocurrió en un contexto de desplazamiento forzado debido a la persecución política que sufría su núcleo familiar en Venezuela. Sostiene que fue notificado del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio por ingreso irregular, compareciendo y presentando descargos, acompañando antecedentes laborales, familiares y de arraigo en el país, pero que en el mes de abril de 2024 acudió al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de solicitar protección internacional conforme a la Ley N° 20.430. Sin embargo, el funcionario que lo atendió negó verbalmente la posibilidad de ingresar su solicitud, argumentando que se encontraría fuera de plazo debido a la modificación legal ocurrida en febrero de 2024, impidiéndosele así que su petición fuese formalmente tramitada y evaluada. Agrega que su madre, Maylin Josefina Marval Marcano, venezolana, RUT N° 28403886-K, trabajadora del sector público en Venezuela, fue objeto de hostigamiento laboral, presiones políticas y amenazas de represalias por participar en actividades y llamados de carácter opositor, situación que afectó directamente a su núcleo familiar y motivó su salida del país. Asevera, que, al respecto, el Estado de Chile ha reconocido dicha situación a su madre al otorgarle visa asociada a solicitud de refugio, lo que evidencia la existencia de un contexto de persecución p
Fundamentos
considerando integralmente su situación familiar, el contexto de persecución política que afecta a su núcleo familiar y las obligaciones internacionales de Chile en materia de refugio y derechos humanos. Informó Karen Spichiger Stuardo, Subprefecta de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que revisados los antecedentes del recurrente, en los sistemas informáticos institucionales y extrainstitucionales disponibles (GEPOL, B3000), este registra una orden de expulsión vigente, decretada mediante Resolución Exenta N° 31542, de fecha 01 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue debidamente notificada el día 27 de noviembre de 2025, por funcionarios del Departamento de Policía Internacional Concepción. Hace presente que el recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes, así como tampoco movimientos migratorios por los pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente, sostiene que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147, de la Ley N° 21.325 y conforme a la copia del Acta de Notificación, la Policía de Investigaciones dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la ley, notificándole su medida de expulsión al recurrente, entregándole copia íntegra de la resolución y acta de notificación, e informándole sus derechos y los recursos que le asisten, además de los plazos con los que cuenta para ello. Informó el abogado, Martín Ignacio Reyes Herrera en representación de la Dirección Regional Del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, desde ya, el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes, toda vez que la Resolución Exenta N°31542, de fecha 1 de octubre de 2025, y notificada al extranjero con fecha 27 de noviembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Sostiene que el reclamante ingresó a Chile por paso no habilitado con fecha 1 de diciembre de 2023, según parte policial N°1155 de fecha 11 de julio de 2024 de Policía de Investigaciones de Concepción. Luego con fecha 11 de julio de 2024, fue notificado del inicio de proceso sancionatorio de expulsión por Policía de Investigaciones de Concepción, lo anterior por haber ingresado al país de manera clandestina eludiendo el control policial, quien mediante entrega del acta de notificación del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión con fecha 11 de julio de 2024, informó al recurrente que, en virtud de los artículos 132 bis de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería y del artículo 141 del decreto Supremo N°296 reglamento de dicha ley, que se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. Estima que el procedimiento administrativo se ajustó estrictamente a la Ley N° 21.325, al haberse notificado debidamente al interesado sobre el i
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley N°21.325, sobre Migraciones y Extranjería, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso judicial de reclamación incoado por Anderson Alexander Anton Marval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°347-2025.- Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Anderson Alexander Anton Marval, extranjero de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad: V-30008174, domiciliado en Marcos Ramírez 11, Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°315
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