SIN INFORMACION

MIRLINE DESIR JOSEPH/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Mirline Desir Joseph, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2500100302856, de 05 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del país, constituyendo dicho acto una decisión arbitraria, ilegal y desproporcionada, que vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 inciso 3° del mismo cuerpo normativo. El recurrente señala que la amparada, de nacionalidad haitiana, mantenía una residencia temporal vigente al momento de solicitar su residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos, desarrollando además una actividad laboral indefinida en Chile. Asimismo, cuenta con un arraigo familiar relevante, toda vez que es madre de un hijo menor de edad de nacionalidad chilena, lo que impone a la autoridad el deber de ponderar especialmente el interés superior del niño. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud sin considerar dichos antecedentes, colocándola en un estado de incertidumbre e indefensión, afectando gravemente su derecho a residir y permanecer en el país. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100302856 de fecha 05 de diciembre de 2025, y ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, disponiendo la continuación del procedimiento de regularización migratoria de la amparada, o bien adoptando todas las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal. A folio 3, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, en autos sobre recurso de amparo, Ingreso Corte N° 5197-2025, a S.S. Iltma. resp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 2500100302856, de 05 de diciembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se informó a la recurrente que se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país. Tercero: Que, la recurrida informa que la amparada solicitó residencia definitiva estando en situación irregular desde el 16 de abril de 2020 y que mediante comunicación electrónica del 23 de septiembre de 2025 se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar la deficiencia en su solicitud; sin embargo, transcurrido dicho plazo, la amparada no cumplió con los requerimientos exigidos, específicamente no pagó la multa por residencia irregular ni presentó descargos suficientes, por lo que procedió a rechazar la solicitud y a ordenar su abandono del país en 10 días. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Quinto: Que, los antecedentes del proceso permiten establecer arraigo familiar relevante de la amparada en el país, quien tiene un hijo menor de edad de nacionalidad chilena. Tal circunstancia activa el deber constitucional de protección de la familia previsto en el artículo 1° inciso final de la Constitución y exige la aplicación estricta del principio del interés superior del niño, conforme a los artículos 1°, 5° y 19 N° 1 de la Carta Fundamental, la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, de los documentos acompañados por la amparada acreditan un arraigo un arraigo social y laboral de ésta, constando su residencia en el país desde al menos el 2018 atendida la fecha en que empezó a cotizar de conformidad al certificado de Cotizaciones previsionales de AFP Modelo registrando entre junio del mencionado año a octubre de 2025. Sexto: Que, conforme a lo anterior, el rechazo de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida por doña Mirline Desir Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100302856, de 05 de diciembre de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándose a la amparada un plazo, no inferior a sesenta días, para que realice el pago de la multa, dictándose, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda, considerando, además, los antecedentes acompañados en esta sede. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5197-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Mirline Desir Joseph, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2500100302856, de 05 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del paí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica