SIN INFORMACION

PAZ PATIÑO HUBERLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Huberley Paz Patiño, ciudadano de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de residencia temporal. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor solicitó su residencia definitiva el 01 de febrero de 2025 y que mediante Resolución Exenta N°2500100257703 su petición fue declarada inadmisible, derivándose los antecedentes al área de residencias temporales sin que a la fecha se cuente con un pronunciamiento de término. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de residencia, con costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Al respecto señala que, en efecto, el 13 de noviembre de 2025 se dicta Resolución Exenta N°2500100257703 por la cual

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del actor y se derivan los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal en favor del extranjero. Agrega que el 17 de noviembre de 2025 el procedimiento avanzó a etapa de “Análisis solicitud enviada REDE”. TERCERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente acción constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, para resolver el presente arbitrio es necesario consignar que el procedimiento administrativo iniciado a propósito de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente se encuentra ya concluido, pues ella fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100257703 de 13 de noviembre de 2025, lo que constituye un pronunciamiento de térmi

Texto Completo (Preview)

Paz Patiño, Huberley Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°2136-2025 La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Huberley Paz Patiño, ciudadano de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dicta

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