2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DURÁN/UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-6179-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Durán y otros con UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A.”, por sentencia de once de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda declarando injustificados y nulos los despidos de los que fueron objetos los demandantes, condenando a la demandada Constructora UPC S.A. al pago de los montos y por los conceptos que se indican; asimismo, se declaró que la aludida empresa en conjunto con UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A. constituyen un único empleador, siendo solidariamente responsables del pago de las prestaciones que se señalan. En contra de este fallo, la demandada UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la vulneración de los artículos 3, 454 N° 3 y 4, 456, 459 N° 4 y 478 del mismo código, con relación al artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República y 394 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado de la parte recurrente que en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que fundamentando su recurso, la aludida demandada sostiene que no cabía declarar la existencia de único empleador, atendido que conforme a lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 3 del Código del Trabajo, el tribunal desatendió el requisito de la dirección laboral común para declarar que ambas empresas constituyen una unidad económica, pues el juzgador para arribar a esa conclusión únicamente se basó en el hecho de que se trata de propietarios comunes, mismos representantes legales, domicilio compartido y giros complementarios. Explica que los mandatos judiciales presentados en la contestación de la demanda demuestran que el representante legal de Constructora UPC S.A. es Jean Daniel Milosevich García, mientras que los de UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A. son Andrés Llodrá Daetz y Juan José Lahsen Vilensky, quienes deben actuar en conjunto. Luego, el

Fallo

fallo aplicando las reglas de la sana crítica y los principios de la lógica debió concluir que no existe similitud entre dichos personeros. Sin embargo, asumiendo lo contrario, atiende exclusivamente al hecho de que los representantes no concurrieron a absolver posiciones, sin considerar que los apercibimientos no pueden vulnerar la presunción de inocencia que garantiza un procedimiento justo y racional. A continuación insiste en que el sentenciador yerra al interpretar que la dirección laboral común no exige el ejercicio conjunto de las potestades de empleador, siendo este un requisito esencial. Así, aquel fundó su interpretación señalando que persigue "asegurar la garantía de los créditos laborales", afirmación que excede lo expresamente establecido en la norma y constituye una exégesis extensiva que sobrepasa sus facultades, de lo que concluye que ese criterio parece pretender que el fin justifica los medios. De esta manera en la declaración de unidad económica el juez fuerza la aplicación del requisito esencial de la “dirección laboral común” basado en un objetivo no contemplado por la ley, a lo que se suma que los requisitos secundarios, como la complementariedad de giros o el controlador común, también los aplica de manera forzada y errada, ya que los mandatos judiciales demuestran que no se trata de los mismos representantes legales. En consecuencia, con la declaración de unidad económica el fallo infringe normas reguladoras de la prueba y garantías constitucionales

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-6179-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Durán y otros con UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A.”, por sentencia de once de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda declarando injustificados y nulos los despidos de los que fueron objetos los demandantes, co

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