SIN INFORMACION

EDUARDO ALEJANDRO MUÑOZ RIVAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Nº824-2025 de Amparo, compareció el abogado defensor público penitenciario, Alejandro Antonio Vera Vera, a favor de Eduardo Alejandro Muñoz Rivas, condenado y actualmente recluido en el Complejo Penitenciario del Biobío. Recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción que sesionó el segundo semestre del año en curso y mediante Resolución número 697-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, denegó el beneficio de la libertad condicional del amparado. Sostiene que Muñoz Rivas inició su condena el 20 de marzo de 2021, con fecha de término estimada el 13 de septiembre de 2027, y que cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 17 de julio de 2025. Argumenta que la conducta registrada ha sido calificada como “Muy Buena” desde el bimestre noviembre-diciembre de 2024. Plantea, en síntesis, que el amparado cumple con los requisitos del Decreto Ley 321 de 1925 y que la negativa de la Comisión es ilegal y arbitraria, pues se basa en un análisis parcial del informe psicosocial y exige requisitos no contemplados en la norma, como el gozar de beneficios intrapenitenciarios. Destaca que el interno reconoce el delito, muestra arrepentimiento y ha participado en diversos talleres de capacitación y habilidades. Solicita que se acoja el recurso, revocando la Resolución número 697-2025 y se ordene conceder la Libertad Condicional a su representado. Informa doña Antonella Farfarello Galletti, Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, señalando que la Comisión decidió, por unanimidad, no conceder el beneficio al interno Eduardo Alejandro Muñoz Rivas, C.I. N° 13.725.858-7. Expone que para decidir de esa forma, se tuvo presente el escenario de la Ley 21.627 y las razones consignadas en la causa Rol 697-2025, que indican: “si bien el interno presenta avances en su proceso de reinserción

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede a favor de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal, a fin de que la magistratura restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el segundo semestre del año 2025, pronunciándose sobre la postulación a Libertad Condicional del amparado, Eduardo Alejandro Muñoz Rivas, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario del Bio Bio, emitiendo la Resolución número 697-2025 que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente. Dicha resolución consignó como motivo para el rechazo, el hecho que el amparado “si bien el interno presenta avances en su proceso de reinserción social, cuenta con riesgo alto de reincidencia en pares criminógenos, riesgo medio en actitud procriminal; exhibe deficiente resolución de conflictos; no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en medios no reglados; presenta una revocación del beneficio de Libertad Condicional previa, por lo que podría tener problemas de adherencia”. Por su parte, el abogado recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, por cuanto no se ajusta a la normativa legal vigente sobre libertad condicional, debido a que excede el marco normativo en él contemplado al exigir requisitos adicionales, como serían el ser beneficiado de beneficio intrapenitenciarios, además de no ponderar suficientemente el informe sicosocial que avala la postulación de su representado. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos que se contienen en su decisión. Así las cosas, lo que corresponde determinar en esta sede, es si la decisión de la Comisión, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera el recurrente, además de vulneratoria del derecho a la libertad personal del recurrente. Tercero: Que, la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención del beneficio de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. Cuarto: Que, en la especie,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Alejandro Antonio Vera Vera, en representación de Eduardo Alejandro Muñoz Rivas, en contra de la Resolución N° 697-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Comuníquese a la Comisión, a la Dirección Regional de Gendarmería y al Complejo Penitenciario del Biobío. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Rol Amparo N° 824-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes Rol Nº824-2025 de Amparo, compareció el abogado defensor público penitenciario, Alejandro Antonio Vera Vera, a favor de Eduardo Alejandro Muñoz Rivas, condenado y actualmente recluido en el Complejo Penitenciario del Biobío. Recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Il

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