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ERAZO/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Juan Pablo Carrasco Véliz, en nombre de don Daniel Marcelo Erazo Córdova, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°14.673.786 – 2, domiciliado en Morandé N°322, oficina 502, comuna de Santiago, quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, en razón de la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de la solicitud de nacionalidad presentada con fecha 29 de diciembre de 2021, N°22800730, situación que infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los principios y normas establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Indica que el artículo 20 de la CPR habilita la interposición de esta acción, la cual resulta procedente en atención a que los hechos expuestos afectan garantías constitucionales expresamente protegidas en dicho precepto. Añade que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo legal establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, que dispone un plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto de ellos, según la naturaleza del hecho denunciado y que en el presente caso, la omisión ilegal y arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones, constituye una infracción de carácter permanente y continuado en el tiempo, que se mantiene vigente hasta la actualidad. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de manera constante, señalando que las omisiones administrativas que se prolongan indefinidamente, al no materializarse en un acto resolutivo, implican una afectación que se renueva día

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

fallo del recurso de protección, que dispone un plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto de ellos, según la naturaleza del hecho denunciado y que en el presente caso, la omisión ilegal y arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones, constituye una infracción de carácter permanente y continuado en el tiempo, que se mantiene vigente hasta la actualidad. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de manera constante, señalando que las omisiones administrativas que se prolongan indefinidamente, al no materializarse en un acto resolutivo, implican una afectación que se renueva día a día mientras no se produzca el pronunciamiento debido. Refiere que ingresó a Chile junto a su familia en la década de los 90. En el año 1998 obtuvo el reconocimiento de su título de Doctor en Medicina y Cirugía, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, en el año 2005, egresó como especialista en Ginecología y Obstetricia en la Universidad de Santiago de Chile y en el año 2006 nació su hija, chilena, Martina Daniela Erazo Amores. Narra que en la actualidad don Daniel reside en Chile junto a su cónyuge y sus cuatro hijas, todas ellas formadas y profesionalizadas en nuestro país, destacando que don Daniel ha ejercido la profesión de médico en Chile por más de 20 años, consolidándose como un profesional altamente calificado y con una trayectoria reconocida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Juan Pablo Carrasco Véliz, en nombre de don Daniel Marcelo Erazo Córdova, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°14.673.786 – 2, domiciliado en Morandé N°322, oficina 502, comuna de Santiago, quienes interponen acción de protección en contra del S

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