GARNICA/HUENCHUGUALA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Irene del Pilar Garnica Álvarez, y sus hijos Maite Alejandra Aguilar Garnica y Agustín Maximiliano Díaz Garnica, en contra de David Hernán Huenchuguala Huechupán, por lo que éste último deberá permitir el uso del alcantarillado en los términos dispuestos en autorización suscrita con fecha 31 de agosto de 2.016. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol Nº930-2025.
Fundamentos
considerando: 1) Comparecen don Patricio Alberto Muñoz Álvarez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de La Unión y don Ignacio Alejandro Álvarez Sepúlveda, postulante de la referida Corporación de Asistencia Judicial de La Unión, e interponen acción constitucional de protección en favor de doña Irene del Pilar Garnica Álvarez, contador; doña Maite Alejandra Aguilar Garnica, estudiante; y don Agustín Maximiliano Díaz Garnica, estudiante, todos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°1103 de la ciudad de La Unión, en contra de don David Hernán Huenchuguala Huenchupán, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°1095, de La Unión, por la obstrucción de la salida de desagüe de su casa, el que usa hace 10 años y para lo cual pagó una suma de dinero a la madre del recurrido, lo que vulnera los derechos consagrados en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que la señora Irene del Pilar Garnica Álvarez, es dueña del inmueble inscrito a fojas 919, bajo el número 1048, del Registro de Propiedades correspondiente al año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, ubicado en calle Eleuterio Ramírez Nº1.103, callejón sin nombre, de la comuna de La Unión. El año 2016 la madre del recurrido (doña Felisa Huenchupán Huenchupán) firmó una autorización notarial por medio de la cual le permitió hacer uso de su alcantarillado, en específico de la cámara de desagüe, con conocimiento de la empresa ESSAL S.A., a cambio de lo cual le pagó la suma de $700.000.- Indica que la cámara de desagüe autorizada y utilizada por la recurrente se encuentra frente a su casa, en un callejón de uso público, y no dentro del terreno del recurrido. Hace referencia a que, en el transcurso de 2025, mientras tenía dada en arrendamiento su casa, el recurrido (hijo de la señora Felisa Huenchupán) obstruyó la salida del desagüe de la propiedad, aduciendo que la recurrente debía construir su propio alcantarillado por no estar la conexión supuestamente en regla, a pesar de llevar 10 años de uso y pago. Luego, tras el término del arriendo, y al regresar la recurrente a habitar su casa junto a sus dos hijos menores de edad, se encontró nuevamente con el desagüe tapado. Actualmente, la familia no puede hacer uso del baño y se encuentra sin poder habitar su casa como corresponde por la falta de un bien básico, a pesar de haber realizado el trámite notarial y el pago de uso correspondiente, lo que priva a la recurrente y a sus hijos de condiciones mínimas de salubridad y habitabilidad. Solicita se ordene al recurrente la abstención inmediata y definitiva de cualquier acto que impida o dificulte la libre y normal evacuación de aguas servidas desde el inmueble de la recurrente hacia la cámara de desagüe común. 2) Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose notificado personalmente David Hernán Huenchuguala Huechupán con fecha 31 de octubre de 2025, y considerando el tiempo transcurrido y la naturaleza de la acción deducida, se presc
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Irene del Pilar Garnica Álvarez, y sus hijos Maite Alejandra Aguilar Garnica y Agustín Maximiliano Díaz Garnica, en contra de David Hernán Huenchuguala Huechupán, por lo que éste último deberá permitir el uso del alcantarillado en los términos dispuestos en autorización suscrita con fecha 31 de agosto de 2.016. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol Nº930-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) Comparecen don Patricio Alberto Muñoz Álvarez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de La Unión y don Ignacio Alejandro Álvarez Sepúlveda, postulante de la referida Corporación de Asistencia Judicial de La Unión, e interponen acción constitucional de protección en favor de doña Ire
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