SIN INFORMACION

LOURDES SARELLA NEIRA DIAZ CONTRA LICEO BICENTENARIO ALTAMIRA DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que, de los hechos expuestos por la recurrente no es posible visualizar una vulneración de los derechos invocados, sin perjuicio, que podrían ser ventilados en la sede ordinaria que corresponda, excediendo la competencia de esta Corte para pronunciarse. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse los antecedentes a la Superintendencia de Educación para los fines pertinentes. Archívese, en su oportunidad N°Protección-1182-2025. En Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse los antecedentes a la Superintendencia de Educación para los fines pertinentes. Archívese, en su oportunidad N°Protección-1182-2025. En Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis. Resolviendo al folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo

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