1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

NILO CON MUÑOZ

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C–1016–2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, sobre juicio de nulidad de contrato, caratulado “Nilo con Muñoz”, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 8 de marzo de 2024, de folio 101, que tuvo por acompañado un set fotográfico de la parte demandante, bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, lo que dio origen al Rol Corte 410-2024-Civil. Se acumuló a la causa antes indicada, la apelación interpuesta por la misma parte en contra de la resolución de 8 de marzo de 2024, de folio 100, que rechazó su oposición a la decisión de oficiar a la AFP Modelo y al Servicio de Impuestos Internos; lo cual dio origen al Rol Corte 411-2024-Civil. Luego, se acumuló la apelación interpuesta por la misma parte en contra de la resolución de 13 de marzo de 2024, que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en contra de la demandada, por lo que no podría hacer valer los documentos cuya exhibición se le había solicitado, generando el ingreso Rol Corte 412-2024-Civil. Finalmente, se acumuló el recurso de apelación, interpuesto por la misma parte, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro, en cuanto se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado y acoge parcialmente la demanda principal, declarando nulo de nulidad absoluta el contrato de cesión de derechos contenido en la escritura pública de fecha 6 de diciembre del año 2017, otorgada ante el Notario de Santa Cruz, don Jorge Tampe Maldonado, dando origen al ingreso Corte N° 1750-2024-Civil.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a las apelaciones de las resoluciones de 8 de marzo de 2024 (folio 101 y 100) y 13 de marzo de 2024: Primero: Que, en cuanto a haber tenido por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, un set fotográfico, lo cierto es que, siendo irrelevantes las fotografías conforme a lo que se decidirá en la sentencia definitiva, pues no alteran la conclusión a que se arribará, la forma en que fueron acompañados, no causa perjuicio, sobre todo si la parte recurrente igual pudo objetarlas, por lo que se confirmara dicha resolución. Segundo: Que, en relación con la resolución que dio lugar a los oficios solicitados por la actora, compartiendo los argumentos del juez del grado y teniendo en cuenta que, sin perjuicio que los oficios no son directamente prueba, su fin es obtener elementos de juicio relevantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que inciden derechamente en la prueba misma, razón por la cual, se confirmará la resolución en alzada. Tercero: Que, de la misma manera se comparten los fundamentos del sentenciador respecto del apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por lo que también será confirmada dicha decisión. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Duodécimo a Décimo Noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente. Cuarto: Que, como se adelantara, en estos autos Rol ingreso Corte N° 410-2024, en juicio sobre nulidad de contrato caratulados, “Nilo con Muñoz”, causa ROL C–1016–2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro, en cuanto se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado según la motivación duodécima y; se acoge parcialmente la demanda principal presentada con fecha 11 de noviembre del año 2022, declarando nulo de nulidad absoluta el contrato de cesión de derechos contenido en la escritura pública de fecha 6 de diciembre del año 2017, otorgada ante el Notario de Santa Cruz, don Jorge Tampe Maldonado. Quinto: Que, al fundar su recurso, la parte apelante indica que, en la sentencia recurrida se incurre en error cuando intenta precisar y definir la acción ejercida por la demandante, al sostener que estamos en presencia de una petición de nulidad absoluta por falta de un requisito de existencia como la voluntad equivalente al error esencial, por cuanto el fundamento principal y base de la demanda es que su representado mediando dolo obtuvo de parte de la demandante su consentimiento para la suscripción de la referida cesión de derechos lo que implica que, al haber existido, según la demandante, engaños para lograr que ésta firmara la escritura de cesión de derechos, el vicio del consentimiento sería el dolo y no el error, lo que está sancionado con la nulida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirman las resoluciones apeladas de ocho de marzo, folios 100 y 101 y de trece de marzo, todas de dos mil veinticuatro del cuaderno principal, dictadas en la causa Rol C–1016–2022, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. II.- Que, se revoca, sin costas, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro, dictada en la misma causa antes indicada, en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, en su lugar, se acoge dicha excepción. En consecuencia, se rechaza la demanda principal presentada por el abogado Rodrigo Molina Navarro en representación de Olga Elena Nilo Muñoz, con fecha 11 de noviembre del año 2022. Acordada está última decisión, con el voto en contra de la ministra Sra. de Orúe, quien fue de opinión de confirmar la sentencia recurrida, por compartir el análisis del juez a quo, pues la actora alegó error esencial, el que se configura al haber firmado la cesión de sus derechos hereditarios que tenía en relación a las propiedades quedadas al fallecimiento de su marido en vez de un mandato, que es lo que ella pensaba estaba otorgando, pues eso resulta acorde con la fecha del contrato y el estado emocional de la actora, dado que la cesión se firmó a menos de un mes de producida la muerte de su cónyuge, sin tener ninguna necesidad de hacerlo, cuando lo normal

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3 Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol C–1016–2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, sobre juicio de nulidad de contrato, caratulado “Nilo con Muñoz”, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 8 de marzo de 2024, de folio 101, que tuvo por acompañado un set fotográfico de la parte demandante, bajo

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