SIN INFORMACION

MARURI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece don Alexis Maruri Ttito, interpone recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en actos que estima arbitrarios e ilegales, consistentes en la aplicación reiterada de multas administrativas por los mismos hechos. La acción se deduce dentro de plazo, conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, y se invoca la vulneración de derechos fundamentales asegurados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. En cuanto a los hechos, se expone que el Servicio Nacional de Migraciones dictó inicialmente la Resolución Exenta N° 15122, mediante la cual se impuso al recurrente una multa de 10 UTM por supuestamente haber dado trabajo a una persona extranjera en situación migratoria irregular en una barbería de su propiedad. Dicha multa fue debidamente pagada por el recurrente, según comprobante acompañado, y además se presentaron descargos en los que se negó la existencia de una relación laboral, señalándose que solo existió una prestación de servicios de carácter temporal. Posteriormente, por los mismos hechos y con base en un informe policial previo, el Servicio dictó una nueva resolución, fijando ahora una multa de 40 UTM, lo que el recurrente califica como un doble cobro sancionatorio por una misma conducta ya sancionada y pagada. Se enfatiza que esta situación resulta especialmente gravosa para el recurrente y su familia, tanto por razones económicas como de salud, haciendo imposible asumir el nuevo monto exigido. Desde el punto de vista jurídico, el recurso sostiene que el actuar del Servicio es arbitrario e ilegal, al desconocer el pago ya efectuado y al sancionar nuevamente por hechos idénticos, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y afectando directamente el patrimonio del recurrente. Asimismo, se argumenta que no existió relación laboral alguna que justifica

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de don Alexis Maruri Ttito en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que se le habría aplicado una multa administrativa en dos oportunidades por supuestamente los mismos hechos, afectando garantías del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución. Informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción, por estimar que no existe ilegalidad o arbitrariedad, que no se trata de un doble cobro y que la sanción fue impuesta por autoridad competente conforme a la Ley N° 21.325. SEGUNDO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, de urgencia y naturaleza sumaria, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales, ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza, cuando ello resulte verificable de manera clara y con los antecedentes aportados al proceso. TERCERO: Que,

Fallo

se resuelve el recurso. A folio N° 12 Informa el Servicio Nacional de Migraciones, sosteniemdo que el recurso es improcedente, porque no existiría acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la autoridad que afecte garantías del artículo 20 de la Constitución, y que el recurrente intenta usar esta vía para eludir una sanción administrativa impuesta conforme a derecho En los antecedentes de hecho, el Servicio señala que tomó conocimiento de la infracción a partir del Informe Policial N° 577 (26.06.2024) de PDI (Migraciones y Policía Internacional Temuco). Según ese informe, el recurrente habría dado empleo al extranjero José Leonardo Ramírez Mendoza, de nacionalidad venezolana, quien no estaba autorizado para realizar actividades remuneradas por registrar ingreso clandestino, desempeñándose como barbero en la barbería “Sr King”, siendo el recurrente su empleador El informe agrega que el mismo parte policial contiene una declaración voluntaria del extranjero, indicando que llevaba dos días trabajando bajo modalidad de “arriendo de silla”, pero aun así identificando como empleador al recurrente Luego, el Servicio expone que en sus registros consta una primera sanción (Resolución Exenta Sanción N° 5.296, de 19.02.2025) que aplicó al recurrente una multa de 10 UTM, pero por un hecho distinto: haber dado ocupación a otro extranjero (Elio Omar Rivero Mayora) Con esa base, el Servicio afirma que no existe “doble cobro”, sino multas diferentes: la segunda sanción correspondería a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos Comparece don Alexis Maruri Ttito, interpone recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en actos que estima arbitrarios e ilegales, consistentes en la aplicación reiterada de multas administrativas por los mismos hechos. La acción se deduce dentr

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