PICON/ELIZALDE
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Deivy Andrés Picón Carrillo, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 09 de agosto de 2022 el recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, a folio 4 evacuaron informe el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, oponen excepción de cosa juzgada la que fundan en que el 07 de noviembre de 2024 el recurrente interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, reclamando ante esta Corte por la falta de pronunciamiento respecto de su petición de nacionalización. Detalla que el referido recurso se tramitó ante esta Corte de Apelaciones bajo el Rol N°1767-2024 y que éste fue acogido, por lo que se verificarían en la especie los requisitos de la triple identidad contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, informan en cuanto al fondo que los antecedentes del recurrente fueron recibidos por el Ministerio del Interior el 14 de julio de 2025, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud de nacionalización en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad competente. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguyen que el actor pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la tramitación de su solicitud en desmedro de la de otros interesados, por lo que no habría litigado con fundamento plausible. TERCERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en es
Fallo
fallo ya ha transcurrido el plazo de 06 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no es posible calificar el retardo hasta ahora experimentado en el procedimiento como un acto ilegal o arbitrario, pues no puede soslayarse la conocida crisis migratoria y el consecuente aumento de la carga de trabajo de los órganos administrativos con competencia en la materia, antecedentes que importan que las solicitudes asociadas a los diversos permisos de residencia y trámites migratorios experimenten tardanza, no solo para el recurrente, sino que para la generalidad de la población que se relaciona con esos servicios públicos. Además, el lapso transcurrido hasta el momento se encuentra dentro de los márgenes del derecho a obtener una resolución emitida dentro de un plazo razonable y no puede considerarse que afecte la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, motivos por los cuales el recurso será desechado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada opuesta por las recurridas. II.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Deivy Andrés Picón Carrillo en contra de Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2094-2025 Prot
Texto Completo (Preview)
Picón Carrillo, Deivy Andrés Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol N°2094-2025 La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Deivy Andrés Picón Carrillo, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica