MP C/ CRISTIAN DAMIAN AGUILERA GATICA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estiman suficientemente justificados los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Dicha conclusión se encuentra respaldada, conforme al estándar exigido en esta etapa procesal, por los antecedentes reunidos durante la investigación, particularmente la declaración de la víctima, el parte policial, el Dato de Atención de Urgencias (DAU) incorporado a la causa y los registros fotográficos de las lesiones. En el referido DAU consta que la víctima ingresó al servicio de urgencia con múltiples hematomas en diversas partes del cuerpo, especialmente en la zona mamaria, consignándose que tales lesiones no impresionan compatibles con una caída accidental, circunstancia que permite descartar, en este estadio procesal, la versión alternativa sostenida por la defensa. Asimismo, la circunstancia de que la víctima haya manifestado inicialmente reticencia a relatar los hechos se explica por el temor expresamente declarado hacia el imputado, sin que ello desvirtúe la coherencia sustancial de su relato, el cual encuentra corroboración en los antecedentes clínicos objetivos consignados en el DAU y en la información recabada por personal policial. 2°) En lo concerniente a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo especialmente en consideración la pauta de riesgo que le fuere aplicada, la cual arroja un riesgo vital alto, consignándose en ella que el imputado consume alcohol y drogas, que existirían agresiones anteriores y que la víctima manifiesta temor de que el imputado pueda darle muerte. Asimismo, el parte policial da cuenta de los dichos de un facultativo del centro ho
Fundamentos
considerando que, conforme al artículo 400 del Código Penal, la pena debe aumentarse en un grado, estimándose que las medidas cautelares menos intensas –como la prohibición de acercamiento– no resultan suficientes para garantizar eficazmente la seguridad de la víctima, siendo la prisión preventiva la única idónea de acuerdo a la naturaleza y dinámica de los hechos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez de garantía de Copiapó, don Cristian Medina Kirsten, en audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima respecto del imputado Cristian Damián Aguilera Gatica. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-6-2026
Texto Completo (Preview)
Fecha: seis de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-6-2026 Ruc N°: 2501857932-7 Rit N°: O-9808-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Valentina Vargas Sepulveda Defensor Penal Pu
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