SIN INFORMACION

VELAZQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Patricio Cornejo Ibarra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Bianca Karina Velásquez Velásquez, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°27.370.239-3 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100264179 de 17 de noviembre de 2025 por la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y, en consecuencia, dispone su abandono del país dentro de plazo de 30 días conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 3, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal el 22 de septiembre de 2023 acompañando para ello la información requerida por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que el 28 de noviembre de 2024 mediante notificación folio 68740621 se comunicó por la recurrida que la interesada debía presentar antecedentes adicionales consistentes en copia del contrato de trabajo actual y el certificado de vigencia de contrato. Refiere que el 04 de febrero de 2025 el servicio emite una “notificación previo rechazo” invocando como posible causal lo siguiente “No presentar contrato de trabajo con firmas legalizadas ante notario. No presentar contrato actualizado o certificado de vigencia”, sin mencionar en ningún momento la falta de presentación de antecedentes tributarios del empleador u otros semejantes. Afirma que a pesar de acompañar oportunamente todos los documentos exigidos la recurrida dictó la Resolución Exenta N°2500100264179 de 17 de noviembre de 2025 por la cual rechaza la solicitud de residencia arguyendo que la peticionaria “no adjuntó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante”. Sostiene que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria al fundamentar el rechazo de la solicitud en falta de presentación de instrumentos que no fueron exigidos con anterioridad y cuya obtención, por lo demás, no depende de la voluntad del solicitante al tratarse de antecedentes contables del empleador. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100264179 de 17 de noviembre de 2025. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que la actora solicitó residencia temporal el 22 de septiembre de 2023 y que el 28 de noviembre de 2024 se le informó que la solicitud no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el permiso de residencia impetrado por cuanto el contrato de trabajo presentado no contaba con legalización notarial y el certificado de vigencia del contrato no se encontraba firmado ante notario por el empleador. Agrega que se otorgó un plazo de 60 días para acompañar los documentos haciendo p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Bianca Karina Velásquez Velásquez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100264179 de 17 de noviembre de 2025 y, en su lugar, se dispone que el recurrido deberá otorgar un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles administrativos para aportar los antecedentes que sean necesarios para resolver su petición de residencia conforme a derecho. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1986-2025 (protección).-

Texto Completo (Preview)

Bianca Karina, Velásquez Velásquez Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1986-2025 La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Patricio Cornejo Ibarra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Bianca Karina Velásquez Velásquez, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identid

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