SOTO GONZÁLEZ JORGE LUIS / MOLINA OLIVARES VÍCTOR CLAUDIO
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jorge Luis Soto González, en contra de Víctor Claudio Molina Olivares, ambos domiciliados en la comuna de Quillota, por realizar publicaciones en la plataforma de Facebook en que lo acusa de estafador, ladrón y otras descalificaciones, además de acompañar fotografías de su persona y su esposa, lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1°, 4° y 24° de la Constitución Política de la República, esto es, integridad física y psíquica, la honra de su persona y familia, y el derecho de propiedad sobre su imagen. En cuanto a los hechos, explica que se desempeña como corredor de propiedades y en mayo de 2024, el recurrido contrató sus servicios para la compra de una propiedad ubicada en la población El Retoño, comuna de Quillota. Añade que el 4 de noviembre de 2024 se suscribió la escritura pública de compraventa definitiva, registrándose la propiedad a nombre del recurrido. Señala que, en enero de 2025, el recurrido le informó que existía una deuda con la empresa Chilquinta por $34.680 pesos, que se arrastraba desde convenios efectuados en pandemia. El recurrido pagó dicha cantidad y el 7 de febrero de 2025, la propietaria anterior le reembolsó $64.580 pesos, es decir, un monto mayor. Indica que el 3 de abril de 2025, comenzó a recibir por WhatsApp las publicaciones que el recurrido realizaba en su contra en grupos de Facebook, particularmente en el grupo "Villa El Sendero Quillota Ventas y Servicios", a través del perfil "Víctor Olivares". En dichas publicaciones lo imputa de estafador, ladrón y otras descalificaciones morales, agregando que el 25 de marzo de 2025 ya había realizado publicaciones similares. Más grave aún, el 4 de abril de 2025, el recurrido acompañó fotografías de su esposa con su nombre completo y ubicaciones de lugares donde han estado, lo que constituye asedio y hostigamiento que sobrepasa todo límite. Solicita que se ordene al recurrido eliminar toda
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, el recurrente solicita mediante la acción cautelar de protección que se ordene al recurrido la eliminación de las publicaciones en las cuales se le imputan hechos de carácter delictual y descalificaciones morales, además de la publicación de fotografías de su esposa y ubicaciones personales, puesto que dichas acciones vulneran sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección queda establecida. Las publicaciones en la red social Facebook contra el recurrente, realizadas el 25 de marzo, 3 de abril y 4 de abril de 2025, fueron efectuadas por el perfil del recurrido "Víctor Olivares" en el grupo público "Villa El Sendero Quillota Ventas y Servicios", en las cuales se aprecia que le imputa la comisión de delitos de estafa y apropiación indebida, utilizando expresiones como "fui estafado por este señor" y "este no sé cómo llamarle, sabiendo lo que estaba pasando, se tomó un dinero que no era para él". Más grave resulta aún que en las publicaciones del 4 de abril de 2025 se acompañó fotografía de la esposa del recurrente, con su nombre completo visible, junto con ubicaciones de lugares donde han estado, lo que constituye una invasión a la privacidad y una amenaza directa. Cuarto: Que, en cuanto a las publicaciones referidas en el considerando anterior, del tenor de las mismas se da cuenta de un ánimo difamatorio y descalificatorio que excede el legítimo ejercicio del derecho a libertad de expresión. Le imputan la eventual comisión de delitos sin que exista condena que así lo acredite ni antecedentes probatorios de tales hechos, resultando evidente la afectación al derecho a la honra del recurrente. Asimismo, la publicación de fotografías de su esposa con nombre completo y ubicaciones geográficas constituye una grave vulneración al derecho a la vida privada y al derecho de propiedad sobre la imagen, generando además un riesgo cierto para la integridad física y psíquica del recurrente y su familia, se acogerá el recurso de protección como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Luis Soto González, y en consecuencia, se ordena a Víctor Claudio Molina Olivares eliminar todas las publicaciones realizadas en la red social Facebook y en cualquier otra plataforma digital en que le imputen al recurrente la comisión de conductas reprochables, exhiban fotografías del recurrente o su esposa, o contengan descalificaciones, amenazas o datos personales, absteniéndose de realizar futuras publicaciones en igual sentido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1456-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jorge Luis Soto González, en contra de Víctor Claudio Molina Olivares, ambos domiciliados en la comuna de Quillota, por realizar publicaciones en la plataforma de Facebook en que lo acusa de estafador, ladrón y otras descalificaciones, además de acompañar fo
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