MUÑOZ MUÑOZ MIGUEL ANGEL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Córdova Garrido, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel Muñoz Muñoz y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga su traslado al Módulo N° 54 del Centro Penitenciario de Alto Hospicio, u a otro módulo acorde a su bajo compromiso delictual; o, en subsidio, se ordene su traslado al Centro Penitenciario de Arica, para estar cerca de su familia. Explica que el pasado 20 de octubre fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique a ocho años de presidio por tráfico de drogas, y tras quedar ejecutoriada la sentencia, fue trasladado del módulo de primerizos al sector de rematados en el Módulo N° 53 del Centro Penitenciario de Alto Hospicio. Señala que, desde su llegada, ha sufrido constantes golpes de pies y puños, amenazas con estoques y exigencias de dinero por parte de un grupo de reos, situación que lo afecta gravemente,
Fundamentos
considerando que se trata de una persona sin antecedentes previos, de perfil trabajador y religioso. Informando Gendarmería de Chile, indica que el amparado está clasificado como un interno de bajo compromiso delictual y que, si bien declaró haber sido víctima de malos tratos en el Módulo 53, éste se desistió de realizar denuncias formales y eximió de responsabilidad al personal institucional. Señala que se decidió no trasladarlo al Módulo 54, por no cumplir con el perfil criminológico requerido, pero se dispuso su cambio al Módulo 52, bajo monitoreo constante para resguardar su integridad. Aclara que el traslado a Arica debe ser solicitado formalmente por el interno y evaluado por la Dirección Nacional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, se desprende que el acto impugnado consiste en la omisión de Gendarmería de Chile en brindar seguridad y protección al amparado frente a las agresiones y extorsiones sufridas al interior del Módulo N° 53 del Centro Penitenciario de Alto Hospicio. TERCERO: Que, el informe evacuado por recurrida da cuenta de que, ante los hechos acaecidos con el amparado y con el fin de resguardar la integridad física y psíquica del interno, la administración penitenciaria determinó su traslado inmediato al Módulo N° 52, bajo monitoreo constante para asegurar su debida protección, de manera que, habiéndose adoptado las medidas correctivas y de seguridad necesarias para poner fin a la perturbación denunciada, no existiendo actualmente una omisión ilegal de la recurrida que deba ser reparada por esta Corte, por lo que la acción intentada no podrá prosperar. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, la distribución de la población penal y la asignación de módulos son facultades privativas de Gendarmería de Chile, según lo dispuesto en los artículos 3 letra a) y 6 N° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto Ley N° 2.859 de 1979. Esta potestad técnica y administrativa se ve refrendada por el Decreto Supremo N° 518, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual entrega a dicha autoridad, en su artículo 28, la gestión de la seguridad y la ubicación de los internos basándose en criterios técnicos y perfiles criminológicos, motivo que abona el rechazo de la acc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Miguel Ángel Muñoz Muñoz. Comuníquese a Gendarmería de Chile por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 515-2025 Amparo.
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Iquique, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Carlos Córdova Garrido, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel Muñoz Muñoz y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga su traslado al Módulo N° 54 del Centro Penitenciario de Alto Hospicio, u a otro módulo acorde a su bajo compromiso delictual; o, en subsidio, se ordene s
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