JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAN ALEXANDER BEATO TORO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estiman suficientemente justificados los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo en lugar destinado a la habitación. Dicha conclusión se encuentra respaldada, conforme al estándar exigido en esta etapa procesal, por los antecedentes reunidos durante la investigación, particularmente el parte policial de detención, la declaración del denunciante y las fijaciones fotográficas del inmueble afectado, constando, además, que el imputado fue detenido en situación de flagrancia al interior del domicilio, a raíz de la denuncia efectuada. Se desestiman las alegaciones de la defensa relativas a la calificación jurídica de los hechos, en cuanto sostiene que éstos sólo configurarían los delitos de violación de morada y daños, toda vez que, en este estadio procesal, es posible inferir, a partir de la dinámica descrita y de la especie hallada al interior del inmueble, que el imputado desplegó una conducta orientada a la sustracción de dicha especie, la que fue fijada fotográficamente por el personal aprehensor. 2°) En lo concerniente a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que, atendida la naturaleza del ilícito imputado, la gravedad de la pena asignada al mismo y los bienes jurídicos comprometidos, resulta razonable concluir que la prisión preventiva se erige como la única medida cautelar personal idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal y la seguridad de la sociedad. A mayor abundamiento, consta que el imputado no mantiene irreprochable conducta anterior y registra procesos penales pendientes, circunstancias que refuerzan la conclusión precedente. 3°) De este modo, se descarta que medidas cautelares de menor intensidad resulten suficientes para resguardar la seguridad de la so

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez subrogante del Tribunal de Garantía de Vallenar, don Pablo Rodríguez Bustos, en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad y de fuga respecto del imputado Christian Alexander Beato Toro. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-4-2026

Texto Completo (Preview)

Fecha: seis de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-4-2026 Ruc N°: 2510062813-1 Rit N°: O-3068-2025 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Valentina Vargas Sepulveda Defensor Penal P

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