2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GIMPEL VOLPI GUILLERMO CON PGV INGENIERIA LIMITADA Y OTRO

Rol

5426-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos RIT O-4321-2018, RUC N° 1840116440-1, caratulados “Jimple con PGV Ingeniería Limitada y otro”, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por don Guillermo Enrique Jimple Volpi, don Alfonso Andrés Cabrera Barros y don Cristian Alejandro Illanés Cartes en contra de su ex empleadora, la empresa PGV Ingeniería Limitada y en forma solidaria en contra de la empresa PGV Consultores Limitada, concluyendo que la relación laboral de los actores terminó por su renuncia. Asimismo, se dio lugar únicamente al pago del feriado reclamado por el demandante Jimple Volpi. En contra del referido fallo, los actores interpusieron recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de once de enero de dos mil veintidós. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que los impugnantes proponen como materia para efectos de su unificación la correcta interpretación y aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación on el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar si el no pago o retardo de las remuneraciones y cotizaciones previsionales constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Señalan que es erróneo lo decidido por la judicatura en cuanto no dio lugar a la demanda por despido indirecto, atendido que, de los hechos que se tuvieron por acreditados, es posible concluir la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su ex empleadora al no solucionarse las cotizaciones previsionales y sus remuneraciones en tiempo y forma, tal como ha sido referido en las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que indica, y que, a su juicio, contienen la tesis correcta. Solicitan se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por los actores, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por una serie de deficiencias formales del libelo, concluyendo que la sentencia de primera instancia no vulneró las reglas de la sana crítica, haciéndose cargo de todos los medios de prueba rendidos por las partes y exponiendo los razonamientos que lo llevaron a la decisión, concluyendo que lo que en definitiva pretende la parte recurrente es una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde con su posición jurídica, lo que se aleja de la naturaleza del recurso de nulidad. Por último, refirió que el petitorio del recurso de nulidad impide acogerlo, desde que aquel no permite circunscribir, de una manera apropiada, la competencia del tribunal y el pronunciamiento definitivo que debe realizar. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados por el demandado, no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la sentencia impugnada discurre sobre los defectos en la construcción del recurso en relación con la causal de nulidad deducida y su incompatibilidad con una nueva ponderación de la prueba, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada por la parte demandante, lo que conduce necesariamente a la desestimación de su intento unificador. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 5.426-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 45866, 46042, 46052 y 46133: téngase presente. Visto: En autos RIT O-4321-2018, RUC N° 1840116440-1, caratulados “Jimple con PGV Ingeniería Limitada y otro”, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido indirec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica