SIN INFORMACION

SONDER LUXAMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sonder Luxama, de nacionalidad haitiana, quien recurre contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100311641 de 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en el plazo de 15 días, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Respecto a los hechos, el amparado señala que ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato los trámites de regularización migratoria y obteniendo empleo. Indica que solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundándose en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que, al recibir la notificación de previo rechazo, acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado de antecedentes penales solicitado hace más de un año, comunicándosele que el documento se encontraba en trámite. Señala que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que vive Haití, y que el Ministerio de haitianos viviendo en el exterior lleva años informando que, por distintas circunstancias, no están en condiciones de generar certificados de antecedentes penales en tiempo regular. En cuanto al pago de la multa, indica que al momento de ser notificado electrónicamente por el rechazo, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero el sitio no se encontraba en funcionamiento. Argumenta que no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Agrega que cuenta con arraigo familiar, compuesto por su hijo menor de edad de seis años

Fundamentos

motivos invocados. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho y que el extranjero fue debidamente notificado del procedimiento y tuvo oportunidad de subsanar las observaciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo considerando y teniendo presente: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental de manera ilegal o arbitraria, permitiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente acción, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100311641 de 11 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, fundado en que no cumplió con los requisitos legales al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y no haber pagado correctamente la multa por residencia irregular. Tercero: Que, si bien es efectivo que al momento de la tramitación administrativa el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado ni el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, resulta de los antecedentes que el recurrente ha demostrado su clara intención de regularizar su situación migratoria. La circunstancia de tener un hijo de nacionalidad chilena de seis años de edad constituye un arraigo familiar significativo que debe ser debidamente ponderado por la autoridad administrativa, en conformidad con el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 11 de la Ley N° 21.325, que establece que la política migratoria debe considerar el interés superior del niño y el derecho a la vida familiar. Cuarto: Que, teniendo presente las circunstancias que afectan a la República de Haití, que dificultan la obtención oportuna de documentación oficial y considerando que el amparado cuenta con un hijo menor de edad de nacionalidad chilena y ha manifestado su voluntad de regularizar su situación migratoria mediante intentos de pago de multa, resulta desproporcionada la orden de abandono dictada sin considerar su arraigo familiar. En la especie, corresponde otorgar al amparado un plazo razonable para que subsane los requisitos faltantes, esto es, para que efectúe el pago de la multa correspondiente, lo que constituye una medida proporcional y ajustada a derecho que permite conciliar el debido cumplimiento de la normativa migratoria con los principios de buena fe y proporcionalidad que deben regir la actuación administrativa. Quinto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sonder Luxama y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100311641 de 11 de diciembre de 2025 y la consiguiente orden de abandono del país, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue al amparado un plazo de 180 días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y efectúe el pago de la multa correspondiente por residencia irregular, en el plazo de 60 días. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Valeria Echeverría Vega, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente que no consta que la amparada haya acompañado el certificado requerido y pago de multa impuesta, no siendo suficiente la alegación de no poder conseguir el certificado dentro de plazo por la situación de su país, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida mediante la notificación previo rechazo le requirió el ante

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que a folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sonder Luxama, de nacionalidad haitiana, quien recurre contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100311641 de 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se di

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