SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856, La Serena, en representación de doña JACQUELINE AURORA FERNÁNDEZ LAVÍN, técnico en educación parvularia, con domicilio en Los Clarines 1083, comuna de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° piso, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-148709-2025, de 29 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de la licencia médica N° 20279883-7, extendida por un total de 60 días a contar del 03 de enero de 2025, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente tiene 60 años de edad, desempeñándose como funcionaria municipal administrativa. Agrega que el 15 de marzo de 2022, a sus 56 años de edad, al llegar al estacionamiento de la Ilustre Municipalidad de La Serena en el antiguo edificio de la CCU, sufrió un accidente, al ingresar su pie dentro de un agujero, lo que la causó una ruptura de menisco, estando desde entonces con licencia médica. Posteriormente, y debido a las extensas listas de espera provocadas por la pandemia de COVID-19, pudo acceder a la cirugía recién el 2 de abril de 2024, lo que provocó que su lesión se agravara. Finalmente, su médico tratante le informó que la condición se había vuelto irrecuperable, motivo p

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tomarse en consideración, que si bien consta de los antecedentes que la recurrente reclamó del rechazo de la licencia efectuado por la COMPIN respectiva el 22 de enero de 2025, lo cierto es que la presente acción de protección se interpone en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DC-148709-2025, de 29 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reconsideración deducido por la persona recurrente. Por su parte, consta que la actora dedujo la presente acción constitucional el 28 de noviembre de 2025. En consecuencia, se verifica que la acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo cual la alegación de extemporaneidad de deberá ser rechazada. SEXTO: Que, enseguida, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. SÉPTIMO: Que, en cuanto al fondo del asunto, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DC-148709-2025, de 29 de octubre de 2025, dictada por la recurrida, que rechazó el recurso de reconsideración presentado por la actora y confirmó el rechazo de la licencia médica N° 20279883-7, extendida por un total de 60 días a contar del 03 de enero de 2025, por reposo no justificado. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 20279883-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 1.023 días de re

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Jacqueline Aurora Fernández Lavín en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-148709-2025, de 29 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 20279883-7, extendida por un total de 60 días a contar del 03 de enero de 2025 y, en su lugar, se resuelve que se autoriza dicha licencia médica, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2044-2025.- (Protección).

Texto Completo (Preview)

Fernández Lavín, Jacqueline Aurora Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2044-2025 La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Car

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica