SIN INFORMACION

ADONICE TALINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Taline Adonice, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.468.573-9, quien recurre contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25008953 de 07 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en el plazo de 10 días, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Respecto a los hechos, la amparada señala que ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato los trámites de regularización migratoria y obteniendo empleo. Indica que solicitó residencia definitiva bajo el ID N° 54385264, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundándose en que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que, al recibir la notificación electrónica del rechazo el día 04 de enero de 2024, obrando de buena fe intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Argumenta que se trata de un simple error y que el rechazo de la solicitud con orden de abandono del país es desproporcionado. Destaca que cuenta con arraigo familiar compuesto por su cónyuge Louinel Milfort y sus hijos David Milfort Adonice y Louibens Dabensky Milfort Adonice, de dos y ocho años de edad respectivamente, ambos de nacionalidad chilena. Además, cuenta con excelentes antecedentes penales en Chile. Acompaña documentos, dentro de los cuales se encuentra la Resolución Exenta impugnada, certificados de nacimiento de sus hijos, certificado de matrimonio, certificado de antecedentes penales en Chile sin anotaciones. A f

Fundamentos

motivos invocados. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho y que la extranjera fue debidamente notificada del procedimiento y tuvo oportunidad de subsanar las observaciones. Se trajeron los autos en relación. Con los relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25008953 de 07 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Tercero: Que, si bien es efectivo que al momento de notificarse el previo rechazo la amparada no había pagado la multa por residencia irregular, resulta evidente de los antecedentes que la recurrente ha demostrado su clara intención de regularizar su situación migratoria. En efecto, la amparada sostiene que intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero el sitio web no se encontraba en funcionamiento, lo que demuestra su intención de cumplir con las obligaciones que le impone la normativa migratoria. Asimismo, no cuenta con antecedentes penales en Chile, dando cuenta de una conducta intachable y deseable para el Estado chileno. Cuarto: Que, teniendo presente el sólido arraigo familiar de la amparada en Chile, compuesto por su cónyuge de nacionalidad extranjera regularizado y sus dos hijos menores de edad de nacionalidad chilena, sumado a que la amparada no cuenta con antecedentes penales en Chile y considerando que ha demostrado su intención de regularizar su situación migratoria mediante el intento de pago inmediato de la multa al ser notificada del previo rechazo, y considerando además las dificultades idiomáticas que enfrentan los ciudadanos haitianos en Chile, resulta desproporcionada la orden de abandono dictada. Quinto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida, si bien formalmente se ajusta a las causales de rechazo establecidas en la ley, resulta desproporcionada al no considerar las particulares circunstancias del caso, la manifiesta intención de la amparada de regularizar su situación migratoria, su arraigo familiar con hijos chilenos menores de edad, las dificultades idiomáticas que enfrenta como ciudadana haitiana en Chile. La orden de abandono decretada afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, resultando procedente oto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Taline Adonice y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25008953 de 07 de enero de 2025 y la consiguiente orden de abandono del país, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue a la amparada un plazo de 60 días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que subsane el pago de la multa correspondiente según corresponda de la Ley N° 21.325, debiendo posteriormente dicho Servicio dictar nueva resolución conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Valeria Echeverría Vega, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Valeria Echeverría Vega, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente que no consta que la amparada haya acompañado el comprobante de pago de multa impuesta, no siendo suficiente la alegación de no poder ingresar a la página web, considerando que la autoridad recurrida mediante la notificación previo rechazo le requirió el antecedente y otorgó un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo, por lo que no se advierte

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que a folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Taline Adonice, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.468.573-9, quien recurre contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25008953 de 07 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de

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