SIN INFORMACION

CASTRO CARVAJAL EMILIO JOSÉ CONTRA CUERPO DE BOMBEROS SANTA ROSA DE HUANTAJAYA DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Emilio José Castro Carvajal, quien interpone acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya de la comuna de Alto Hospicio, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haberlo separado del cargo de capitán y de sus derechos como bombero voluntario por un periodo de 90 días, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es bombero voluntario con más de veinte años de servicio y capitán de la Compañía N°4 "Esmeralda". Señala que el día 2 de diciembre de 2025, a raíz de un accidente de tránsito en la Ruta A-16, asumió el mando de la emergencia como el oficial más antiguo en el lugar, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de la institución. Refiere que, en dicha calidad de "comandante en escena", fue entrevistado por medios de comunicación que cubrían el siniestro. Señala que, al regresar al cuartel, el primer comandante don Enrique Chávez Horta, le indicó que no estaba autorizado para dar declaraciones y decidió suspenderlo de manera inmediata por 90 días, medida que fue formalizada mediante oficio del mismo día.  Reclama que esta sanción es arbitraria y fuera de reglamento, pues según el artículo 62 inciso C del estatuto, la instancia competente para revisar la disciplina de un oficial de compañía es el Consejo Superior de Disciplina, órgano que actualmente no se encuentra constituido en la institución, dejándolo en la imposibilidad de defenderse. Afirma que esta acción es parte de una campaña de descrédito para impedir que se presente como candidato en las próximas elecciones institucionales. Solicita que se deje sin efecto la sanción aplicada, restituyéndolo en sus derechos y condición de capitán activo de la Compañía N°4 "Esmeralda". Informando el Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya, solicita el rechazo de la acción, con costas. Indica que el recurrente faltó a la verda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en la sanción de separación del cargo de capitán y de sus derechos como bombero activo por el término de 90 días, aplicada el 2 de diciembre de 2025, impuesta por una autoridad presuntamente sin competencia y por basarse en hechos que, a juicio del actor, no constituyen falta, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso. TERCERO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 20.564 dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. De este modo, la organización de bomberos, que es por su naturaleza jerárquica y disciplinada, requiere de reglas, las que están contenidas en sus estatutos, que constituye el marco regulatorio principal de la organización, siendo complementadas por las normas del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y de los Reglamentos de cada compañía. CUARTO: Que, en este sentido, el artículo 30 N° 24 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos recurrido, dispone que el comandante posee “amplias atribuciones disciplinarias que van desde amonestaciones verbales o por escrito hasta suspensión de uno o más voluntarios, capitanes y tenientes en una escala progresiva de uno hasta seis meses”. Asimismo, el artículo 215 letra b), señala que son organismos de sanción para las faltas graves el “Consejo de disciplina de compañía, comandantes y capitanes”. QUINTO: Que, en cuanto a la tipicidad de la conducta, el artículo 218 letra q) del citado reglamento, clasifica como falta grave "Dar entrevistas sin estar debidamente autorizado". A su turno, el artículo 31 N° 5 dispone que en los actos del servicio será el Comandante, “o a quién él designe para tal efecto”, la persona encargada de dar información a los medios de comunicación.  SEXTO

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Emilio José Castro Carvajal en contra del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1829-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Emilio José Castro Carvajal, quien interpone acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya de la comuna de Alto Hospicio, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haberlo separado del cargo de capitán y de sus derechos como bombero voluntario por un periodo de 90 días, vulner

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