SIN INFORMACION

OSWALDO JOSÉ PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, con domicilio en calle Los Carrera N° 856, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de don OSWALDO JOSÉ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, jubilado, con domicilio en pasaje Esther Nachary N° 771, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24550191, de 03 de diciembre de 2024, que ordenó su expulsión del territorio nacional y dispuso su prohibición de ingreso por 5 años, acto que vulnera su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Expone que el amparado es un ciudadano venezolano de 69 años, quien ingresó a Chile por paso no habilitado en enero de 2022, atendida la situación política y social que se vive en su país de origen y con el objeto de poder reunirse con sus hijos y nietos, quienes llegaron a Chile hace aproximadamente ocho años. Añade que, una vez que llegó al país, sus hijos y su nieto mayor de edad son quienes asumieron su manutención, soportando sus gastos de su estadía, alimentación y fármacos mensuales. En cuanto a la resolución de expulsión, alega que no pondera adecuadamente las circunstancias personales, familiares y sociales del amparado. En tal sentido, hace presente que el amparado es padre de tres hijos mayores de edad (dos con residencia definitiva y uno temporal), abuelo de un nieto chileno menor de edad y de dos nietos con residencia definitiva en trámite (uno mayor de edad y el otro menor de edad) y también, es bisabuelo de otro niño chileno. Por otra parte, afirma que en la resolución de expulsión sólo se consideraron los antecedentes que tenía disponibles la autoridad migratoria, dado que el amparado nunca fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, por lo cual, nunca tuvo la oportunidad de remitir al Servicio de Migraciones los antecedentes que acreditan su arraigo en el país. Sostiene que, la ausencia de notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, implica una infracción a las normas contenidas en la Ley N° 21.325, por lo cual, la resolución resulta ilegal. Asimismo, alega que la causal única esgrimida para decretar la expulsión, consiste en el ingreso por paso no habilitado, omitiendo cualquier otra consideración sustantiva. Por otro lado, alega que la decisión de expulsión adolecería de falta de oportunidad, considerando que el amparado ingresó al país en 2022, periodo durante el cual ha logrado establecer vínculos sociales y familiares, consolidando un proyecto de vida en Chile. Además, hace presente que el amparado no mantiene antecedentes penales. Por lo anterior, sostiene que la resolución de expulsión vulnera su derecho a la lib

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución que ordena la expulsión del país del amparado, disponiendo las medidas que se estimen necesarias para corregir la actuación ilegal y arbitraria emanada del Servicio recurrido. Acompañó a su recurso: 1. Resolución Exenta N.° 24550191, de fecha 3 de diciembre de 2024, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Acta de Notificación de medida de expulsión con fecha 21 de noviembre del 2025, emitida por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile en La Serena. 3. Pasaporte N° 155666511 de don Oswaldo Pérez, emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 4. Documento Nacional de Identidad venezolano N° V 5.153.227 de don Oswaldo Pérez, emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 5. Certificado de Antecedentes Penales venezolano con fecha 22 de diciembre de 2025 de don Oswaldo Pérez. 6. Cédula Nacional de Identidad extranjero con residencia definitiva RUN N° 26.985.656-4 de don Víctor Abrahan Pérez Sánchez, hijo mayor de edad de don Oswaldo Pérez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile. 7. Cédula Nacional de Identidad extranjero con residencia definitiva RUN N° 26.512.551-4 de don Nelson Enrique Pérez Sánchez, hijo mayor de edad de don Oswaldo Pérez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile. 8. Cédula Naciona

Texto Completo (Preview)

Pérez, Oswaldo José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°1-2026 La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, con domicilio en calle Los Carrera N° 856, comuna de La Serena

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