SIN INFORMACION

SANTANDER/JLGC

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don David Antonio Santander Rojas, quien interpone recurso de amparo, indicando que se encuentra actualmente formalizado por actos de violencia intrafamiliar y sometido a la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de la presunta víctima, con la adicional y gravosa imposición de portar un dispositivo de seguimiento telemático, en la causa RIT O-585-2025 del Juzgado de Garantía de Caldera. Refiere que, con fecha 6 de noviembre del año en curso, el Juzgado de Garantía de Caldera decretó en su contra la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la presunta víctima, con colocación de dispositivo de seguimiento telemático, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, en relación con el artículo 20 bis del mismo cuerpo legal. Agrega que dicha medida no fue modificada por resolución de 17 de diciembre de 2025, ordenándose imperativamente la instalación del dispositivo, pese a haberse hecho presente al tribunal la inconveniencia de su utilización por razones de salud mental del imputado. Precisa que padece trastorno del espectro autista (TEA), condición que le provoca crisis propias de personas neurodivergentes, de consecuencias impredecibles, las que se han visto exacerbadas con la instalación del mecanismo de monitoreo. Expone que, como consecuencia extrema del estrés judicial, fue ingresado a urgencias el día viernes 19 de diciembre en el Hospital de Antofagasta y nuevamente el domingo 21 de diciembre en el Hospital de Copiapó, tras sufrir desmayos, convulsiones y una crisis severa asociada a su neurodivergencia, hechos que, a su juicio, acreditan el riesgo vital que la medida representa. Añade que, con fecha 29 del mismo mes, luego de una nueva crisis, se le ordenó la realización de una resonancia magnética con contraste, examen que no ha podido programar tanto por la presencia de la tobillera instalada como por la falta de acogida de los antecedentes médicos acompañados. Sosti

Fundamentos

considerando que la pauta unificada de riesgo elaborada calificó la situación de la víctima como de riesgo vital alto, apreciación que estimó coherente con los demás antecedentes existentes respecto del imputado. Indicó que éste no registra una única causa por violencia de género, sino que mantiene múltiples causas previas y vigentes, incluyendo otra respecto de la misma víctima, una causa del año 2016 concluida mediante suspensión condicional del procedimiento por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, una causa del año 2021 por lesiones graves y otros antecedentes derivados por incompetencia desde tribunales de familia. Agregó que la querellante hizo valer incumplimientos de las medidas cautelares decretadas en la causa, los que incluso constarían en registros audiovisuales, circunstancia que evidenciaría que la supervisión a cargo de Carabineros de Chile no había resultado suficiente para impedir nuevos acercamientos del imputado al lugar de trabajo de la víctima, lo que motivó, además, la decisión del Ministerio Público de no perseverar en una eventual suspensión condicional del procedimiento y de investigar un eventual delito de desacato. En cuanto al informe de Gendarmería de Chile, el tribunal precisó que, si bien se señala que el monitoreo no resulta recomendable en casos de cercanía territorial, ello no obsta a su factibilidad técnica, destacando que el dispositivo cumple funciones relevantes, tales como el registro de incumplimientos y la activación de alertas que permiten adoptar medidas cautelares más gravosas o servir como medio de prueba frente a un eventual delito de desacato. Finalmente, expresó que los antecedentes médicos acompañados no desvirtúan el riesgo advertido ni acreditan que la condición de salud alegada sea incompatible con el uso del dispositivo, razón por la cual estimó indispensable la mantención del monitoreo telemático para la adecuada protección de la víctima. Sexto: Además, se debe asentar que la resolución impugnada por esta acción constitucional, en virtud de la cual se mantuvo la cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima con control de monitoreo telemático, era recurrible a través de la interposición de un recurso de apelación, como dispone el artículo 149 y 155 inciso final del Código Procesal Penal. Luego, no es atendible que, por este medio cautelar constitucional excepcional, se pretenda modificar una decisión judicial adoptada en un procedimiento desarrollado a la luz de la normativa procesal respectiva, en el que se contemplan herramientas recursivas precisas para permitir la revisión de lo resuelto. Si bien la apelación fue declarada improcedente por el Juzgado que conoce de la causa, la defensa contaba con las herramientas procesales para revertir dicha decisión, sin que conste que las haya ejercido en tiempo y forma. De otro lado, aparece que la resolución mencionada se dictó por la magistratura competente, conforme al procedimiento establecido al efecto, esto es, en audienc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio 1 por don David Antonio Santander Rojas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don David Antonio Santander Rojas, quien interpone recurso de amparo, indicando que se encuentra actualmente formalizado por actos de violencia intrafamiliar y sometido a la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de la presunta víctima, con la adicional y gravosa

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