ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PANADERIA ANGIE JORQUERA EIRL
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la Ley 21.735 que introdujo modificaciones a la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía no señala datos adicionales que deban incorporarse al título ejecutivo por parte de las Administradoras de Fondo de Cesantía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe que no dio lugar a la solicitud de liquidación de la deuda y, en su lugar se declara, que se hace lugar a dicha petición, debiendo el tribunal proceder a la liquidación impetrada. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1323-2025.
Fallo
se declara, que se hace lugar a dicha petición, debiendo el tribunal proceder a la liquidación impetrada. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1323-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la Ley 21.735 que introdujo modificaciones a la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía no señala datos adicionales que deban incorporarse al título ejecutivo por parte de las Administradoras de Fondo de Cesantía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 476
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