BENVENUTO RODRÍGUEZ FLAVIO / SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de Flavio Benvenuto Rodríguez, quien interpuso recurso de protección de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (COMPIN). Expone que, el 24 de agosto de 2025 apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la Subcomisión Valparaíso-COMPIN Región de Valparaíso confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 117046970-0 y 118041914-0, extendidas por un total de 42 días a contar del 16 de abril de 2025, emanado de la Isapre Banmédica S.A., por reposo no justificado. Dicha ratificación consta en la Resolución de SUSESO denominada R01-UME-143711-2025, de 20 de octubre de 2025. Manifiesta el recurrente que la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del período de reposo ya autorizado por la misma patología. Agrega que, el informe emitido el 7 de mayo de 2025 por el tratante no exponía elementos psicopatológicos de gravedad que requirieran tal extensión del reposo, ni describía detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad. Asimismo, señala que no se acreditó haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. El recurrente sostiene que se desempeña en la empresa Pilotes Terratest S.A., requiriendo para sus funciones laborales estar al cien por ciento tanto física como mentalmente, dado que sus labores exigen alta responsabilidad direccional. Relata que el motivo que lo llevó a estar con licencia médica fue un estado de angustia y ansiedad con trastorno de sueño, producto del estrés laboral, diagnosticándose depresión oculta con trastorno de ansiedad por el psiquiatra doctor Raúl Cárdenas Canales. D
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que esta alegación será desestimada, toda vez que, el acto que se estima como ilegal y arbitrario, genera efectos permanentes al recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a sus licencias médicas rechazadas. II. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que, en lo que respecta a la alegación de improcedencia, ésta también será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente. III. En cuanto al fondo. Tercero: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar los derechos y garantías fundamentales establecidos en el artículo 19, cuando éstos sean vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Cuarto: Que, en la especie, se impugna la Resolución Exenta R01-UME-143711-2025 de 20 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 117046970-0 y 118041914-0, extendidas por un total de 42 días, a contar del 16 de abril de 2025, bajo el fundamento de reposo no justificado. Quinto: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social informa que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, pues los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 63 días de reposo por patologías de orden psiquiátrico. Sexto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: "La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión recurrida deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto Flavio Benvenuto Rodríguez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta R01-UME-143711-2025 de 20 de octubre de 2025, y se ordena el pago de las licencias médicas N° 117046970-0 y N° 118041914-0. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7346-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de Flavio Benvenuto Rodríguez, quien interpuso recurso de protección de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (COMPIN
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