FACTORING SECURITY S.A./CONSTRUCTORA CNB LIMITADA (ACUM. I.C. N°16341-2023)
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Rol 8744-2023 Civil: Primero: Que el abogado Diego Iglesias Larraín, en representación de las demandadas Constructora CNB Limitada, Jorge Tagle Donoso, y de Sebastián Nieny Hodar, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 5 de junio de 2023 que acoge parcialmente la reposición en contra del auto de prueba de 12 de abril de 2023, sustituyendo el primer punto de prueba, y desestimando en cuanto a la agregación de uno adicional, consistente en: “la efectividad de haberse extinguido por novación la obligación cuyo cobro se demanda en autos”. Señala que, en su escrito de oposición de excepciones, junto con alegar el pago de la deuda, indica que la misma se encuentra extinguida por novación ya que la demandante suscribió con la deudora de la factura un instrumento de reconocimiento de deuda que reemplazo a dichas facturas, lo que requiere ser probado. Segundo: Que, como consta del escrito de oposición a la ejecución efectuada por las demandadas, dicha parte interpuso las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, N°3, esto es, l litispendencia; la del N°7, la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo; la del N°11, prórroga del plazo, y las del N°9, pago de la deuda; no interponiendo la del N°12, esto es, la de novación, no pudiendo pretender que se reciba a prueba una excepción que no interpuso de manera expresa, por lo que el presente recurso de apelación no puede prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Rol 16.341-2023 Civil: Que se reproduce la sentencia definitiva de autos a excepción de la frase señalada en la segunda línea del razonamiento décimo segundo que dice “las excepciones incoadas de pago y la”, la que se elimina y se sustituye por la siguiente: “la excepción de”, y además advirtiéndose un error de escrituración, se corrige el correlativo de los
Fundamentos
considerandos noveno en adelante de la misma, y se tiene además presente: Tercero: Que, con el mérito de los documentos acompañados por los ejecutados, consistentes en dos comprobantes de transferencia de fondos por la suma de $34.604.005.- cada uno, en las cuales aparece como destinatario, la ejecutante de autos, Factoring Security S.A., con motivo de plan de pago CNB, de 29 de diciembre de 2022 y 27 de febrero de 2023, respectivamente, documentos no objetados, con los cuales no se puede menos que concluir, que dicha demandante recibió un pago parcial de la deuda cobrada en autos, proveniente tal como reconoce de la cesión de las facturas N°556, 557 y 567 emitidas por la ejecutada Constructora CNB limitada, en virtud de contrato de Factoring, por la suma total de $69.208.010.-, por lo que corresponde acoger dicha excepción de pago opuesta por las ejecutadas de manera parcial.
Fallo
Por estas consideraciones y además con lo dispuesto en los artículos 186 y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se confirma la resolución apelada resolución de 5 de junio de 2023. II.- Se revoca la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en los autos rol C-13.412-2022 del 17° Juzgado Civil de Santiago, en la parte de que desestima la excepción de pago de la deuda, y en su lugar se acoge parcialmente la misma, por la suma de $69.208.010.- III.- Que, se confirma la referida sentencia en lo demás. IV.- Que habiéndose acogida parcialmente una excepción, las costas serán distribuidas parcialmente, imponiéndose a la ejecutada el 80% de las mismas. Redactó Leonardo Varas H. Rol Corte N°8744-2023 Civil (acumulado Rol N°16.341-2023 Civil) Pronunciado por la Decimocuarta de esta Corte, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y ministro (s) señor Leonardo Varas Herrera. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el ministro Leonardo Varas por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.
Texto Completo (Preview)
C.A Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Rol 8744-2023 Civil: Primero: Que el abogado Diego Iglesias Larraín, en representación de las demandadas Constructora CNB Limitada, Jorge Tagle Donoso, y de Sebastián Nieny Hodar, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resol
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