JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ GERMAIN FELIPE TORRES LOPEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 22 de diciembre pasado, que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado Germain Torres López, quien fue formalizado por los delitos de amenazas y lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar. 2.- Que conforme al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, el 19 de diciembre de 2023, se acordó una suspensión condicional del procedimiento por el término de dos años, y el 22 de diciembre pasado, como se dijo, se dispuso el sobreseimiento en estudio, por haber transcurrido el bienio referido. Entonces, la controversia radica en determinar si estando vigente el plazo de suspensión, se produce una causal de revocación, sin que se disponga ésta, procede decretar el sobreseimiento. 3.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, la existencia de una nueva formalización en contra del imputado, durante la vigencia del plazo de suspensión condicional del procedimiento, constituye una causal objetiva de revocación de dicha salida alternativa, y es de carácter imperativa para el juez. Y dicha causal no solo concurre en autos, sino que debe complementarse con la circunstancia de haber pedido el Ministerio Público, antes del vencimiento del plazo de suspensión, audiencia de revocación, la que si bien, en un comienzo no se hizo por falta de notificación, luego, no pudo verificarse, aún dentro del término, por la incomparecencia del encartado, a quien, incluso se le despachó orden de detención. 4.- Que así las cosas, al verificarse la causal de revocación, la petición de audiencia, y la incomparecencia del imputado, dentro del plazo de suspensión, no puede sino concluirse que no resultaba procedente disponer el sobreseimiento. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de diciembre del año

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 22 de diciembre pasado, que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado Germain Torres López, quien fue formalizado por los delitos de amenazas y lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar. 2.- Que conform

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