STEPHAN ELIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interpusieron recurso de amparo, en representación de Elías Stephan, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100316552, de 15 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y se dispuso su orden de abandono del país en el plazo de quince días hábiles. Exponen que, dicha resolución administrativa vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por estimarla arbitraria e ilegal. Señalan que, el amparado ingresó al país en calidad de turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y, con fecha 20 de octubre de 2024, solicitó permiso de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Posteriormente, mediante notificación de fecha 16 de septiembre de 2025, se le comunicó el rechazo fundamentado en no haber remitido el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostienen que, si bien el amparado acompañó dicho certificado sin traducción debido a las demoras que ello implicaba, actualmente cuenta con el documento debidamente traducido y legalizado. Agregan que el amparado posee arraigos familiares en Chile, específicamente sus hijos Daniel Elie Stephan y Claudia Margherita Stephan Calamari, quienes cuentan con residencia definitiva. Solicitan acoger el recurso de amparo interpuesto y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia tempora
Fundamentos
motivos que sustentaban el rechazo, siendo procedente rechazar la solicitud por no haber remitido el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Agregó que, la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme lo establece el artículo 91 de la citada ley, tratándose de una sanción de cumplimiento voluntario por parte del afectado, diferenciándose sustancialmente de una orden de expulsión de carácter compulsivo. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, sostuvo que no existen fundamentos normativos que sustenten la pretensión del recurrente, toda vez que no se configura acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, encontrándose la resolución impugnada ajustada a derecho. Además, indicó que la vía idónea para reclamar era el recurso administrativo de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, recursos que el amparado no interpuso, encontrándose el acto administrativo firme. Solicita rechazar el recurso de amparo interpuesto, por no existir vulneración alguna a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Notificación Previo Rechazo de 16 de septiembre de 2025 y 2) Resolución Exenta N°2500100316552 de 15 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100316552 de 15 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se ordenó su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de 15 días. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida informó que el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, y mediante notificación electrónica de 16 de septiembre de 2025 se le comunicaron las razones del posible rechazo, otorgándosele plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. Transcurrido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no se desvirtuaron los motivos del rechazo, resultando procedente rechazar la solicitud por no haber remitido el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.235. Tercero: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Elías Stephan y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100316552 de 15 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado y/o apostillado, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-5185-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interpusieron recurso de amparo, en representación de Elías Stephan, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100316552, de 15 de diciembre
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