MP C/ FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ JAURE
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima concurrente el presupuesto material previsto en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos formalizados de contrabando, receptación aduanera y porte ilegal de fuegos artificiales, conclusión que no ha sido controvertida por la defensa y que se sustenta, a esta etapa procesal, en el parte policial y sus anexos. 2°) En lo relativo a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del referido artículo, cabe considerar que, si bien los delitos aduaneros imputados contemplan penas pecuniarias –de acuerdo al valor de la mercancía entregado en la formalización–, el delito de porte ilegal de fuegos artificiales se encuentra sancionado con pena alternativa de presidio menor en su grado mínimo, lo que abre la posibilidad de la imposición de una sanción privativa de libertad. Además, el imputado registra una condena anterior –que data del año 2016– circunstancia que, unida a la pluralidad de ilícitos actualmente imputados y a la necesidad de asegurar su sujeción al procedimiento, permite concluir que subsiste un riesgo de incomparecencia que no puede ser desestimado. 3°) En consecuencia, el arresto domiciliario parcial nocturno aparece como una medida cautelar idónea, necesaria y proporcional, desde que permite resguardar adecuadamente los fines del procedimiento, descartándose que otras medidas menos intensas puedan ser suficientes para alcanzar dicho propósito. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez de garantía de Copiapó, don Cristian Medina Kirsten, en audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno respecto del imputado Francisco Antonio Chávez Jaure. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-2-
Texto Completo (Preview)
Fecha: seis de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-2-2026 Ruc N°: 2501857946-7 Rit N°: O-9807-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Valentina Vargas Sepulveda Defensor Penal Pu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica