SIN INFORMACION

HUIDOBRO JORQUERA PAOLA INÉS CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE TARAPACA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Lorena De Ferrari Mir, abogada, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien interpone acción de protección en favor de doña Paola Inés Huidobro Jorquera y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Tarapacá, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en la entrega de una respuesta oportuna respecto a la ejecución de las obras de reconstrucción de la vivienda de la recurrente. Señala que dicha omisión vulnera las garantías constitucionales de los N° 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es propietaria de una vivienda ubicada en Talcahuano 4538, Población La Negra, comuna de Alto Hospicio, la cual fue declarada con orden de demolición total el 28 de agosto de 2017 por la Dirección de Obras Municipales, debido a asentamientos diferenciales por socavamiento del terreno. Indica que han transcurrido más de ocho años desde la declaración de demolición sin que existan avances concretos en la reconstrucción.  Señala que el SERVIU le informó en 2022 que se había asignado un subsidio de 780 UF para reconstrucción en sitio propio, pero que ninguna entidad patrocinante se interesó inicialmente por la insuficiencia de los fondos y la complejidad técnica del pareo de la edificación. Manifiesta que, tras gestiones del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Servicio reconoció en enero de 2024 la demora y señaló que el presupuesto ascendería a 1.259,14 UF, informando además que el proyecto ingresado por la Entidad Patrocinante (EP) Santa Francisca en diciembre de 2023 fue observado por incumplimientos normativos.  Explica que, desde dicha fecha, se encuentra en un estado de total incertidumbre y desamparo, debiendo arrendar en distintos lugares y costear reiteradamente certificados de dominio vigentes solicitados por el Servicio recurrido, sin que éste le entregue plazos concretos para recuperar su vivienda.  Arguye que la omisión es arbitrar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente imputa al Servicio recurrido una omisión arbitraria e ilegal consistente en no otorgarle una respuesta concreta y plazos ciertos sobre la ejecución de la reconstrucción de su vivienda, afectada por socavamientos desde el año 2017. TERCERO: Que, como primera cuestión, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso opuesta por la recurrida, del tenor de los antecedentes expuestos por la actora se desprende que alega la falta de una solución definitiva por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo respecto a la reconstrucción de su inmueble, cuya demolición se decretó en el año 2017. Luego, menciona que la última respuesta a sus requerimientos ocurrió en enero de 2024, época en la que se le indicó que la Entidad Patrocinante había presentado una propuesta a la cual se le formularon observaciones. En este sentido, desde este último hecho atribuible al recurrido y la fecha de interposición de la acción constitucional, el 27 de noviembre de 2025, transcurrieron aproximadamente 1 año y 10 meses, excediendo con creces el plazo regulado en artículo 1° del Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección, por lo que la acción ha sido deducida de forma extemporánea. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes y del informe evacuado por la autoridad administrativa, no resulta posible afirmar la existencia de una omisión que revista el carácter de ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo. En efecto, consta que el organismo recurrido ha desplegado una actividad administrativa constante encaminada a la solución habitacional de la actora, toda vez que, por un lado, mantiene vigente un subsidio de albergue transitorio en favor de la recurrente, como medida de mitigación directa y efectiva ante la imposibilidad temporal de habitar su propiedad, demostrando que el Estado ha atendido la urgencia habitacional de la recurrente, descartándose la inactividad del Servicio. QUINTO: Que, en lo tocante a la demora en la ejecución de las obras de reconstrucción, es necesa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de doña Paola Inés Huidobro Jorquera y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1795-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Lorena De Ferrari Mir, abogada, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien interpone acción de protección en favor de doña Paola Inés Huidobro Jorquera y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Tarapacá, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en la e

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