SIN INFORMACION

CHAHUAN SARRAS SABAS IVAN / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que comparece el abogado Sabas Chahuán Sarrás, en representación de los querellantes Ángelo Fabricio Espina Rojas, por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones Ángelo Fabricio Espina Rojas E.I.R.L., y de Belinda Claudia Rojas Ruiz, por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones Belinda Claudia Rojas Ruiz, en autos seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación por delitos informáticos y prevaricación, sustanciada en procedimiento penal, RIT 1479-2024, RUC 2410006595-5, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar, por estimar el tribunal que dicha resolución no era susceptible de apelación conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal . Expone que con fecha 5 de febrero de 2024 los querellantes dedujeron querella criminal de acción penal pública en contra de quienes resulten responsables por los delitos informáticos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 19.223, aplicable por la época de comisión de los hechos, sin perjuicio de la Ley N° 21.459, y por el delito de prevaricación contemplado en los artículos 223 y siguientes del Código Penal, imputando tal ilícito a Víctor Bergamín Salinas, abogado y todos aquellos que resulten responsables. Se sostiene que los hechos investigados dicen relación con una intervención ilegítima en el sistema de distribución de causas civiles, mediante la cual la quiebra “Siglo Outsourcing S.A. con Inmobiliaria Don Balta” habría sido asignada al 2° Juzgado Civil de Santiago, en circunstancias que, conforme a los protocolos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, debió corresponder al 17° Juzgado Civil de Santiago, generándose con ello efectos que se mantienen hast

Fallo

por tanto, el debate procesal dentro del marco de dicha audiencia. Agrega que se llevó a efecto la audiencia programada, ocasión en la cual el tribunal rechazó la solicitud de reapertura de la investigación deducida por la parte querellante, fundando dicha decisión en que no se reunían los requisitos exigidos por el artículo 257 del Código Procesal Penal. Acto seguido, y una vez desestimada la reapertura, el Ministerio Público comunicó formalmente su decisión de no perseverar en el procedimiento, dejándose constancia de aquello en la misma audiencia. Posteriormente, el 26 de marzo del año 2025, la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la reapertura de la investigación. Sin embargo, mediante resolución de 27 de marzo de 2025, el tribunal declaró inadmisible dicho recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por estimar que la resolución recurrida no ponía término al procedimiento, no hacía imposible su prosecución ni lo suspendía por más de treinta días, y tampoco existía norma legal que señalara expresamente la procedencia del recurso de apelación en este caso. Precisa que la decisión de declarar inadmisible la apelación se funda en el carácter restrictivo que el legislador ha otorgado al recurso de apelación en el proceso penal, destacándose que la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento constituye una determinación administrativa del ente persecutor, que no

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que comparece el abogado Sabas Chahuán Sarrás, en representación de los querellantes Ángelo Fabricio Espina Rojas, por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones Ángelo Fabricio Espina Rojas E.I.R.L., y de Belinda Claudia Rojas Ruiz, por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones Be

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