JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/EUGENIO RODOLFO CONCHA CARRILLO.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que esta Corte estima que se encuentran satisfechos los requisitos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con el mérito de los antecedentes hasta ahora allegados al proceso, existiendo sospechas fundadas de la existencia del delito, que se basan en el relato dado por la afectada, la existencia de lesiones consistentes con su versión de los hechos, el contexto flagrante de la denuncia de los hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2025, todo lo cual, en este estadio procesal, reúne el estándar necesario para establecer presunciones fundadas de la existencia del hecho punible materia de la formalización. 2°) Que, en cuanto a la participación del imputado en los hechos materia de la formalización, no se controvierten los presupuestos de la letra b) de la misma norma. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte es de parecer que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendido especialmente que éste al momento de incurrir en los hechos por los que ahora es formalizado, se encontraba cumpliendo arresto domiciliario total, en la misma localidad, de lo que se logra entender que ha sido refractario a dicho estatuto cautelar. Esta conducta demuestra una incapacidad de autocontrol y un desprecio por los mandatos judiciales que torna insuficiente cualquier medida de menor intensidad para cautelar los fines del procedimiento y, en particular, la integridad de la ofendida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la cautelar solicitada y se declara que el imputado Eugenio Rodolfo Concha Carrillo queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. El tribunal a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada contra el

Fallo

se declara que el imputado Eugenio Rodolfo Concha Carrillo queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. El tribunal a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°34-2026-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: 34-2026 Ruc: 2501012806-7 Rit: 3734-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Javiera González Arenas Caratulado: MP.C/ EUGENIO RODOLFO CONCHA CARRILLO Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica