VALDÉS/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Diana Patricia Valdés Aguayo, abogada, en calidad de defensora penal particular del imputado Esteban Elieser Urra Valenzuela, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT N° O-3745-2025, RUC N° 2525752359-7, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por dicha defensa. En efecto, la referida resolución del tribunal a quo señaló textualmente: "A la solicitud que antecede de la defensora particular doña Diana Valdés Aguayo; no ha lugar por improcedente. Notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico". La recurrente fundamenta su arbitrio en que el recurso de apelación denegado sería procedente conforme a lo establecido en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 155 inciso final y 149 del mismo cuerpo legal, que establecen la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, negaren lugar o revocaren medidas cautelares personales cuando hubieren sido dictadas en audiencia. Solicita se acoja el recurso de hecho y enmiende conforme a derecho la resolución impugnada, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2025 contra la resolución dictada en audiencia el 12 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar decretada en contra de su representado. A folio 4, informa Luis Miguel Araya Ávila, juez del Juzgado de Garantía de Quilpué, expone que, mediante resolución de 23 de septiembre de 2025, el Juzgado de Familia de Quilpué remitió los antecedentes de la causa RIT F-573-2025 por estimarse incompetente para conocer de ella, al concluir que los hechos denunciados son constitutivos de delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. En virtud de dicha resolución, y atendido lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 21.67
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado un recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en causa RIT N° O-3745-2025, seguido ante el Juzgado de Garantía de Quilpué. En este contexto, la defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de 12 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar decretada en contra de su representado. Tercero: Que el recurrido informa, en cuanto a la apelación que fue denegada, argumenta la inexistencia de disposiciones legales que permitan interponer ese recurso en esta etapa procesal, indicando que tanto la Ley N° 21.675 como la Ley N° 20.066 no establecen la apelación como mecanismo de impugnación para resoluciones que deciden sobre medidas cautelares personales anticipadas, y que el artículo 155, parte final, del Código Procesal Penal únicamente alude a las medidas cautelares reguladas en ese precepto en particular, además de no haber aun aceptado la incompetencia. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio cabe tener presente, lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 21.675: “Si con ocasión del examen de la denuncia o de la demanda, o del conocimiento de cualquier antecedente introducido durante el curso del procedimiento se concluye que los hechos revisten caracteres de delito, el tribunal declarará su incompetencia por resolución fundada. Esa resolución se comunicará al Ministerio Público con todos los antecedentes fundantes. Asimismo, dicha resolución se comunicará al juzgado de garantía competente. Si el tribunal de familia ha dictaminado medidas cautelares, el tribunal de garantía fijará una audiencia para su revisión con al menos diez días de anticipación a su vencimiento, y citará a todos los intervinientes”. El artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Por su parte el inciso final del artículo 155 del Código Procesal Penal, establece: “La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo”. Y finalmente, el artículo 149 del mismo cuerpo legal, prescribe: “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 396, 370 letra b), 155 inciso final y 149 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido a folio 1 por la Defensora Penal Privada, Diana Patricia Valdés Aguayo, en representación de Esteban Urra Valenzuela, en autos RIT N° O-3745-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, contra resolución de 16 de diciembre de 2025. Y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación deducido por la defensa el 15 de diciembre de 2025 contra la resolución dictada el 12 de diciembre de 2025, debiendo el tribunal a quo remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver el recurso de apelación, a fin de generar el N° de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido N°Penal-3532-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Diana Patricia Valdés Aguayo, abogada, en calidad de defensora penal particular del imputado Esteban Elieser Urra Valenzuela, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT N° O-3745-2025, RUC N°
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