JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/MANUEL JESÚS CABELLO BRISSO Y OTRO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que ambos encartados podrían, eventualmente, acceder a una pena sustitutiva en caso de ser condenados, y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 58-2026 por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Manuel Jesús Cabello Brisso y Constanza Massiel Bórquez Allende por peligro de fuga, fijando una caución al efecto, por compartir, en lo esencial, los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, sólo en cuanto decretó la prisión preventiva por peligro de fuga respecto del imputado Manuel Jesús Cabello Brisso, confirmándola en lo demás, por estimar que la libertad del señalado encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente que, en la especie, se trata de un delito de robo en lugar habitado, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y, considerando en especial, que el encartado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de remisión condicional, por un delito de la misma especie, lo que da cuenta de que es una persona refractaria al cumplimiento de las resoluciones judiciales, y que dicha pena sustitutiva no fue suficiente para disuadirlo de la comisión de un nuevo ilícito. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 10-2026- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que ambos encartados podrían, eventualmente, acceder a una pena sustitutiva en caso de ser condenados, y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintiséis, dicta

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